_Qué derecho ganan los monesterios en las donaciones de las eglesias
que les facen los obispos._
Consintiendo el padron de alguna eglesia que el obispo que fuese de
aquel lugar la diese á algunt monesterio de órden, diciendo en la
donacion quel daba aquella eglesia señalada, entiéndese que gana el
monesterio [1131] el padronadgo, pues que el donadio fue fecho con
otorgamiento del padron: et gana otrosi la parte que el obispo levaba
de las rentas de aquella eglesia, maguer non lo dixiese señaladamente
en la carta del donadio. Mas si non tomaba parte ninguna dellas,
entiéndese que le otorga la eglesia con todas las rentas, fueras quatro
cosas [1132] que fincan á él, et son estas: catedrático, et visitacion,
et castigar et emendar las cosas en que fuere menester el castigo et
la emienda, et tomar procuracion: et estas remanescen al obispo quanto
quier que generalmente ficiese la donacion, fueras si la ficiese
señaladamente con otorgamiento del apostóligo. Et lo que dice en el
comienzo desta ley, que el obispo puede dar la eglesia, entiéndese que
lo puede facer quando vaga, et non hay hi clérigo ninguno que la sirva,
ó haya parte en ella: ca si alguno hi hobiese et lo contradixiese, non
la podria dar por el daño que vernia ende al clérigo ó el menoscabo.