LEY VI.

_Qué derecho ganan los monesterios en las donaciones de las eglesias

que les facen los obispos._

Consintiendo el padron de alguna eglesia que el obispo que fuese de

aquel lugar la diese á algunt monesterio de órden, diciendo en la

donacion quel daba aquella eglesia señalada, entiéndese que gana el

monesterio [1131] el padronadgo, pues que el donadio fue fecho con

otorgamiento del padron: et gana otrosi la parte que el obispo levaba

de las rentas de aquella eglesia, maguer non lo dixiese señaladamente

en la carta del donadio. Mas si non tomaba parte ninguna dellas,

entiéndese que le otorga la eglesia con todas las rentas, fueras quatro

cosas [1132] que fincan á él, et son estas: catedrático, et visitacion,

et castigar et emendar las cosas en que fuere menester el castigo et

la emienda, et tomar procuracion: et estas remanescen al obispo quanto

quier que generalmente ficiese la donacion, fueras si la ficiese

señaladamente con otorgamiento del apostóligo. Et lo que dice en el

comienzo desta ley, que el obispo puede dar la eglesia, entiéndese que

lo puede facer quando vaga, et non hay hi clérigo ninguno que la sirva,

ó haya parte en ella: ca si alguno hi hobiese et lo contradixiese, non

la podria dar por el daño que vernia ende al clérigo ó el menoscabo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 466 / 709 题