LEY V.

_En qué manera pueden valer las donaciones que fueren fechas de las

cosas de las eglesias._

Estables et firmes pueden ser en otra manera las donaciones que los

obispos ficieren de las cosas de sus eglesias: et esto serie si ellos

hobiesen algunas cosas que fuesen suyas propias et diesen de aquello

suyo á las eglesias tanto quanto tomaron dellas para dar á otri: et

tales donaciones quando las ficieren débenlas facer con otorgamiento de

sus cabildos; ca de otra guisa non valdrien sinon en su vida de los que

las ficiesen; fueras ende si fuesen fechas de chicas cosas et menudas,

asi que non se menoscabasen por ellas sus eglesias, ó habiendo mandado

del apostóligo para facerlo. Et asi como los obispos non pueden facer

donaciones nin otros enagenamientos de las cosas de sus eglesias sin

otorgamiento de sus cabildos; otrosi los abades, nin los otros perlados

menores, nin los clérigos de las eglesias parroquiales [1130] que son

por los obispados non pueden estas cosas facer sin otorgamiento de sus

obispos, et si las ficieren non valdran et puédelas el obispo desfacer:

pero si el obispo despues lo consintiese tanto vale como si de comienzo

lo hobiese otorgado: eso mismo serie en lo que el obispo ficiese si el

cabildo lo otorgase despues. Et non puede el obispo dar heredat de una

eglesia á otra sin otorgamiento de los clérigos onde fuere, maguer sean

amas las eglesias en su obispado, nin puede otrosi facer que camien sus

heredades si non ploguiere á los clérigos de amas á dos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 465 / 709 题