_En qué manera pueden valer las donaciones que fueren fechas de las
cosas de las eglesias._
Estables et firmes pueden ser en otra manera las donaciones que los
obispos ficieren de las cosas de sus eglesias: et esto serie si ellos
hobiesen algunas cosas que fuesen suyas propias et diesen de aquello
suyo á las eglesias tanto quanto tomaron dellas para dar á otri: et
tales donaciones quando las ficieren débenlas facer con otorgamiento de
sus cabildos; ca de otra guisa non valdrien sinon en su vida de los que
las ficiesen; fueras ende si fuesen fechas de chicas cosas et menudas,
asi que non se menoscabasen por ellas sus eglesias, ó habiendo mandado
del apostóligo para facerlo. Et asi como los obispos non pueden facer
donaciones nin otros enagenamientos de las cosas de sus eglesias sin
otorgamiento de sus cabildos; otrosi los abades, nin los otros perlados
menores, nin los clérigos de las eglesias parroquiales [1130] que son
por los obispados non pueden estas cosas facer sin otorgamiento de sus
obispos, et si las ficieren non valdran et puédelas el obispo desfacer:
pero si el obispo despues lo consintiese tanto vale como si de comienzo
lo hobiese otorgado: eso mismo serie en lo que el obispo ficiese si el
cabildo lo otorgase despues. Et non puede el obispo dar heredat de una
eglesia á otra sin otorgamiento de los clérigos onde fuere, maguer sean
amas las eglesias en su obispado, nin puede otrosi facer que camien sus
heredades si non ploguiere á los clérigos de amas á dos.