_Quáles donaciones puede facer el obispo de las cosas de su eglesia._
Meiorar debe el obispo ó otro perlado qualquier su eglesia en las cosas
que podiere con derecho; pero [1126] non puede con derecho enagenar
las cosas della, et esto porque non es señor dellas, mas es hi puesto
como por mayordomo para recabdarlas et aliñarlas, et por eso non puede
[1127] facer donadios nin vendidas que se tornen en grand menoscabo de
su eglesia, et si las ficiere débense desfacer maguer fuesen fechas
con otorgamiento de su cabillo, fueras ende si las feciese por las
razones de que fabla en la segunda ley deste título. Pero donaciones
hi ha que puede facer el obispo sin otorgamiento de su cabildo, et son
estas: si quisiere facer de nuevo monesterio en su obispado, puedel
dar la cincuentena parte de sus heredades et de las rentas de su mesa.
[1128] Mas si fuere hi otra eglesia seglar et la quisiere mudar que
sea de órden [1129], ó seyendo seglar la quisiere facer mayor et mas
honrada para facer hi su sepoltura, puedel dar la centena parte de sus
heredades ó de sus rentas; et de guisa meta mientes et sea mesurado en
facer esta donacion, que el monesterio ó la eglesia á que la ficiere
que haya ende ayuda con mesura, et la suya onde la toma non sea mucho
menoscabada por ella; ca si lo fuese podersehie desfacer: et la una
destas dos donaciones puede facer qual dellas quier non seyendo á grant
daño de su eglesia, et non mas; nin puede dar mas, fueras ende si el
apostóligo gelo otorgase. Et si algunt obispo ficiere muchas donaciones
dando poca cosa á cada una dellas, si todas ayuntadas en uno fuesen mas
de la cincuentena ó de la centena parte, todo lo que fuese demas de la
una destas se debe tornar á la eglesia onde fue.