LEY IV.

_Quáles donaciones puede facer el obispo de las cosas de su eglesia._

Meiorar debe el obispo ó otro perlado qualquier su eglesia en las cosas

que podiere con derecho; pero [1126] non puede con derecho enagenar

las cosas della, et esto porque non es señor dellas, mas es hi puesto

como por mayordomo para recabdarlas et aliñarlas, et por eso non puede

[1127] facer donadios nin vendidas que se tornen en grand menoscabo de

su eglesia, et si las ficiere débense desfacer maguer fuesen fechas

con otorgamiento de su cabillo, fueras ende si las feciese por las

razones de que fabla en la segunda ley deste título. Pero donaciones

hi ha que puede facer el obispo sin otorgamiento de su cabildo, et son

estas: si quisiere facer de nuevo monesterio en su obispado, puedel

dar la cincuentena parte de sus heredades et de las rentas de su mesa.

[1128] Mas si fuere hi otra eglesia seglar et la quisiere mudar que

sea de órden [1129], ó seyendo seglar la quisiere facer mayor et mas

honrada para facer hi su sepoltura, puedel dar la centena parte de sus

heredades ó de sus rentas; et de guisa meta mientes et sea mesurado en

facer esta donacion, que el monesterio ó la eglesia á que la ficiere

que haya ende ayuda con mesura, et la suya onde la toma non sea mucho

menoscabada por ella; ca si lo fuese podersehie desfacer: et la una

destas dos donaciones puede facer qual dellas quier non seyendo á grant

daño de su eglesia, et non mas; nin puede dar mas, fueras ende si el

apostóligo gelo otorgase. Et si algunt obispo ficiere muchas donaciones

dando poca cosa á cada una dellas, si todas ayuntadas en uno fuesen mas

de la cincuentena ó de la centena parte, todo lo que fuese demas de la

una destas se debe tornar á la eglesia onde fue.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 464 / 709 题