_En qué manera se face el enagenamiento que dicen enfitéosis._
Enfitéosis es manera de enagenamiento de que ficimos emiente en la
tercera ley ante desta, et es de tal natura que derechamiente non puede
ser llamada vendida nin arrendamiento, como quier que en sí haya natura
de amas á dos, et ha lugar este enagenamiento en las cosas [1121] que
son raices et non en las muebles, et facese con voluntad del señor
de la cosa et del que la recibe, en esta manera; que el recebidor ha
luego de dar de mano al otro dineros ó alguna otra cosa cierta segunt
se avinieren, que es como manera de precio que ha de fincar por suyo
quitamiente, et el señor de la cosa [1122] débela enagenar al otro
á tal pleyto quel dé cada año dineros ó otra cosa cierta en que se
avinieren; et puédese facer tal enagenamiento como este para siempre ó
para tiempo cierto, et ha de ser fecho por carta de escribano público
ó del señor que lo da, et despues deso [1123] non se puede destaiar,
pagando cada año el que tiene la cosa aquello á que se obligó. Et si
por aventura alguno toviese á enfitéosis cosa que pertenesciese á la
eglesia, et estodiese por dos años ó poco tiempo mas que non pagase lo
que prometió de dar cada año, puedegelo toller el perlado ó aquel á
quien pertenesce la cura de las cosas de la eglesia sin otro juicio.
Et si naciese contienda [1124] sobre este poco tiempo demas de los dos
años, debe ser librada por alvedrio del judgador del lugar: [1125] et
aquellas heredades pueden dar á enfitéosis á aquel que viere el obispo
ó el cabildo que mas provecho es de la eglesia en las dar que en las
tener.