_Qué pena merecen los que quebrantan las sepolturas et desotierran los
muertos._
[1110] Maldat conoscida facen aquellos que quebrantan [1111] los
sepulcros et desotierran los muertos, por razon de llevar lo que meten
con ellos quando los sotierran, ó por facer deshonra á sus parientes:
et por ende tovo por bien santa eglesia que qualquier que lo ficiere
á sabiendas maliciosamente, que hobiesen [1112] demanda contra él
sus parientes del muerto tambien los que fuesen herederos como los
que lo non fuesen: et la deben facer ante el alcalle en esta manera:
apreciando por quanto non querrian que les hobiesen fecho aquella
desondra en la sepoltura de aquel su pariente; pero el juzgador debe
catar qual es la persona de aquel que lo aprecia, et otro si la del
muerto á quien ficieron la deshonra, et si viere que es mucho aquello
que demanda, asmadas estas cosas débelo estimar segunt su alvedrio et
desi mandar á aquel que lo demanda que iure que por tanto como aquello
que él lo estimó que non querria haber recibido aquella deshonra. Et
debe guardar el judgador que lo non estime á menos de ciento maravedis
ayuso: et esto débelo haber aquel que fizo la demanda si fuere uno
solo, et si muchos ficieren tal demanda como esta el judgador debe
escoger uno dellos que lo demande, el que viere que es mas guisado
para esto; et estonce debe haber cada uno dellos su parte, et non son
tenudos de dar nada de tal pecho como este á los que el muerto hobiese
de dar alguna cosa en su vida: ca tal pena como esta non se da por
razon de heredat del muerto, mas por vedar el mal fecho, et por facer
emienda á sus parientes de la deshonra que recibieron ó á los otros en
cuyo lugar era soterrado.