LEY XIV.

_Qué pena merecen los que quebrantan las sepolturas et desotierran los

muertos._

[1110] Maldat conoscida facen aquellos que quebrantan [1111] los

sepulcros et desotierran los muertos, por razon de llevar lo que meten

con ellos quando los sotierran, ó por facer deshonra á sus parientes:

et por ende tovo por bien santa eglesia que qualquier que lo ficiere

á sabiendas maliciosamente, que hobiesen [1112] demanda contra él

sus parientes del muerto tambien los que fuesen herederos como los

que lo non fuesen: et la deben facer ante el alcalle en esta manera:

apreciando por quanto non querrian que les hobiesen fecho aquella

desondra en la sepoltura de aquel su pariente; pero el juzgador debe

catar qual es la persona de aquel que lo aprecia, et otro si la del

muerto á quien ficieron la deshonra, et si viere que es mucho aquello

que demanda, asmadas estas cosas débelo estimar segunt su alvedrio et

desi mandar á aquel que lo demanda que iure que por tanto como aquello

que él lo estimó que non querria haber recibido aquella deshonra. Et

debe guardar el judgador que lo non estime á menos de ciento maravedis

ayuso: et esto débelo haber aquel que fizo la demanda si fuere uno

solo, et si muchos ficieren tal demanda como esta el judgador debe

escoger uno dellos que lo demande, el que viere que es mas guisado

para esto; et estonce debe haber cada uno dellos su parte, et non son

tenudos de dar nada de tal pecho como este á los que el muerto hobiese

de dar alguna cosa en su vida: ca tal pena como esta non se da por

razon de heredat del muerto, mas por vedar el mal fecho, et por facer

emienda á sus parientes de la deshonra que recibieron ó á los otros en

cuyo lugar era soterrado.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 457 / 709 题