LEY XV.

_Que los muertos non deben ser vedados nin testados que los non

sotierren por los debdos que debieren._

Testado nin vedado non debe ser ningunt muerto que lo non sotierren

por debdas que deba, et non deben tomar ninguna cosa por fuerza de

los bienes del muerto por razon de las debdas que hobiese á dar, nin

de otra manera: nin pueden emplazar á sus herederos, nin á home de su

compaña fasta nueve dias despues que fuere soterrado; mas pasados los

nueve dias puédenlos llamar á derecho sobre las debdas del muerto; pero

si sospechasen contra ellos que los asconderien ó los desgastarien,

ó que se irien de la tierra con ellos por que aquellos á quien algo

debien perdiesen su derecho, deben dar fiadores antel judgador que los

non ascondan nin los malmetan: et si alguno contra esto ficiese debe

perder la demanda que habie contra él, et tornar todo aquello que habie

tomado por fuerza: et si fallasen en verdat que el muerto nol debie

ninguna cosa, debe dar á sus herederos todo quanto les tomase por esta

razon, et otro tanto de lo suyo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 458 / 709 题