_Que los muertos non deben ser vedados nin testados que los non
sotierren por los debdos que debieren._
Testado nin vedado non debe ser ningunt muerto que lo non sotierren
por debdas que deba, et non deben tomar ninguna cosa por fuerza de
los bienes del muerto por razon de las debdas que hobiese á dar, nin
de otra manera: nin pueden emplazar á sus herederos, nin á home de su
compaña fasta nueve dias despues que fuere soterrado; mas pasados los
nueve dias puédenlos llamar á derecho sobre las debdas del muerto; pero
si sospechasen contra ellos que los asconderien ó los desgastarien,
ó que se irien de la tierra con ellos por que aquellos á quien algo
debien perdiesen su derecho, deben dar fiadores antel judgador que los
non ascondan nin los malmetan: et si alguno contra esto ficiese debe
perder la demanda que habie contra él, et tornar todo aquello que habie
tomado por fuerza: et si fallasen en verdat que el muerto nol debie
ninguna cosa, debe dar á sus herederos todo quanto les tomase por esta
razon, et otro tanto de lo suyo.