LEY XII.

_De las despensas que facen los homes por razon de los muertos, quáles

las deben cobrar ó non, et quántas cosas deben ser guardadas en las

facer._

Despensas facen los homes de muchas guisas en soterrar los muertos, ca

fácenlas en comprar los monimentos et aun en facerlos, et otrosi en

llevallos á soterrar, et mayormente quando mueren fuera de sus lugares

et los han allá á levar, et por guardarlos de noche et de dia quando

non los pueden soterrar tan aina, et en candelas et en mortajas, et en

todas las otras depensas que facen por razon del cuerpo ante que sea

soterrado. Et qualquier que estas despensas ficiese, si dixiese que las

face por piadat et por amor de Dios non las puede demandar: mas si las

ficiere con entencion de las cobrar, débelas haber maguer non gelas

mande ninguno facer, et aun quel contradixiese que las non ficiese;

et debengelas dar de los bienes del muerto ante que paguen ninguna

cosa de las que mandó en su testamento nin de las debdas que debie de

qual manera quier que las deba, et ante que partan ninguna cosa de

su haber sus fijos ó los otros que lo hobieren de heredar, solo que

estas despensas sean fechas mesudaramente catando la persona de aquel

por quien son fechas. Otrosi tovo por bien santa eglesia que muriendo

alguno que non hobiese quien se trabaiar de facelle las despensas para

su enterramiento, que el judgador las ficiese ó las mandase facer á

otrie si el muerto hobiere de que puedan ser pagadas; pero si mueble

fallaren, dello las deben facer et non de la raiz, et qualquier cosa

que vendan de lo suyo por esta razon, el judgador lo puede facer sano á

aquel que lo comprare.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 455 / 709 题