LEY XI.

_Que non deben soterrar dentro en las eglesias sinon á personas

señaladas._

Enterrar non deben á otro ninguno dentro en la eglesia sinon á estas

personas ciertas que son nombradas en esta ley, asi como los reyes et

las reynas et sus fijos, et los obispos, et los abades, et los priores,

et los maestres et los comendadores que son perlados de las órdenes et

de las eglesias conventuales, et los ricos homes, et los otros hombres

honrados que ficiesen eglesias de nuevo ó monesterios, et escogesen

en ellas sus sepolturas: et todo otro home quier sea clérigo ó lego

que lo meresciese por santidat de buena vida et de buenas obras. Et si

alguno otro soterrasen dentro en la eglesia sinon los que son dichos

en esta ley, débelos facer sacar ende el obispo; et tambien estos como

qualquier de los otros que son nombrados en la ley ante desta, que

deben ser desoterrados de los cementerios, débenlos ende sacar por

mandado del obispo, et non de otra manera. Eso mismo deben facer quando

quisieren mudar algunt muerto de una eglesia á otra, ó de un cementerio

á otro. Pero si alguno soterrasen en algun lugar non para siempre mas

con entencion de lo levar á otra parte, atal como este bien lo pueden

desoterrar para mudarlo á menos de mandado del obispo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 454 / 709 题