_Que non deben soterrar dentro en las eglesias sinon á personas
señaladas._
Enterrar non deben á otro ninguno dentro en la eglesia sinon á estas
personas ciertas que son nombradas en esta ley, asi como los reyes et
las reynas et sus fijos, et los obispos, et los abades, et los priores,
et los maestres et los comendadores que son perlados de las órdenes et
de las eglesias conventuales, et los ricos homes, et los otros hombres
honrados que ficiesen eglesias de nuevo ó monesterios, et escogesen
en ellas sus sepolturas: et todo otro home quier sea clérigo ó lego
que lo meresciese por santidat de buena vida et de buenas obras. Et si
alguno otro soterrasen dentro en la eglesia sinon los que son dichos
en esta ley, débelos facer sacar ende el obispo; et tambien estos como
qualquier de los otros que son nombrados en la ley ante desta, que
deben ser desoterrados de los cementerios, débenlos ende sacar por
mandado del obispo, et non de otra manera. Eso mismo deben facer quando
quisieren mudar algunt muerto de una eglesia á otra, ó de un cementerio
á otro. Pero si alguno soterrasen en algun lugar non para siempre mas
con entencion de lo levar á otra parte, atal como este bien lo pueden
desoterrar para mudarlo á menos de mandado del obispo.