LEY VI.

_Qué derecho pueden las eglesias demandar de sus parroquianos que

mueren sin testamento._

Finando alguno sin lengua de manera que non ficiese testamento, la

eglesia onde fuese parroquiano non ha razon de demandar ninguna cosa

de su haber, fueras ende si hobiesen por costumbre en aquella tierra

de demandar alguna cosa. Pero si los parientes del muerto escogiesen

sepoltura para él en otra eglesia et diesen alguna cosa con él, sinon

lo ficieren por alguna de las quatro maneras que son dichas en la

ley ante desta, bien puede la eglesia onde era parroquiano demandar

su parte: mas si lo ficiesen [1104] contra alguna de las maneras

sobredichas, pueden demandar el cuerpo del home muerto con todas las

cosas que fueron dadas con él tambien como si él mesmo hobiese escogido

la sepoltura en su vida en otro cementerio, faciéndolo contra alguna

de aquellas quatro maneras. Otrosi la eglesia parroquial non puede

demandar parte de las cosas que su parroquiano mandase en su testamento

á personas ciertas, nin otrosi de los caballos nin de las armas que

dexase alguno á su finamiento á templeros [1105] nin á hospitaleros

para servicio de la tierra santa de Ierusalen; nin de las cosas que

dexase para labores de las eglesias [1106]et para honramiento dellas,

asi como para cálices, ó cruces, ó vestimentas [1107], ó capas, ó

luminaria ó para otras cosas semeiantes destas que sean mandadas á

servicio de la eglesia por siempre; nin de aquello que mandase á otra

eglesia para aniversario, ó treintanario, ó veintenario, ó setenario,

nin de las otras cosas que dexase por merced á hospitales, ó á puentes,

ó á pobres: et esto se debe entender desta manera; si aquel que face

estas mandas non las ficiere engañosamente en daño del obispo ó de

los clérigos de la eglesia onde era parroquiano. Otrosi quando alguno

en su sanidat entrase en órden de religion et metiese consigo alguna

cosa de su haber, la eglesia onde era parroquiano non puede demandar

ninguna cosa de aquello que metiere consigo: mas si entrase seyendo

enfermo et moriese de aquella enfermedat, debe haber la eglesia onde

era parroquiano su parte, segunt dice en la tercera ley ante desta.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 449 / 709 题