_Qué derecho pueden las eglesias demandar de sus parroquianos que
mueren sin testamento._
Finando alguno sin lengua de manera que non ficiese testamento, la
eglesia onde fuese parroquiano non ha razon de demandar ninguna cosa
de su haber, fueras ende si hobiesen por costumbre en aquella tierra
de demandar alguna cosa. Pero si los parientes del muerto escogiesen
sepoltura para él en otra eglesia et diesen alguna cosa con él, sinon
lo ficieren por alguna de las quatro maneras que son dichas en la
ley ante desta, bien puede la eglesia onde era parroquiano demandar
su parte: mas si lo ficiesen [1104] contra alguna de las maneras
sobredichas, pueden demandar el cuerpo del home muerto con todas las
cosas que fueron dadas con él tambien como si él mesmo hobiese escogido
la sepoltura en su vida en otro cementerio, faciéndolo contra alguna
de aquellas quatro maneras. Otrosi la eglesia parroquial non puede
demandar parte de las cosas que su parroquiano mandase en su testamento
á personas ciertas, nin otrosi de los caballos nin de las armas que
dexase alguno á su finamiento á templeros [1105] nin á hospitaleros
para servicio de la tierra santa de Ierusalen; nin de las cosas que
dexase para labores de las eglesias [1106]et para honramiento dellas,
asi como para cálices, ó cruces, ó vestimentas [1107], ó capas, ó
luminaria ó para otras cosas semeiantes destas que sean mandadas á
servicio de la eglesia por siempre; nin de aquello que mandase á otra
eglesia para aniversario, ó treintanario, ó veintenario, ó setenario,
nin de las otras cosas que dexase por merced á hospitales, ó á puentes,
ó á pobres: et esto se debe entender desta manera; si aquel que face
estas mandas non las ficiere engañosamente en daño del obispo ó de
los clérigos de la eglesia onde era parroquiano. Otrosi quando alguno
en su sanidat entrase en órden de religion et metiese consigo alguna
cosa de su haber, la eglesia onde era parroquiano non puede demandar
ninguna cosa de aquello que metiere consigo: mas si entrase seyendo
enfermo et moriese de aquella enfermedat, debe haber la eglesia onde
era parroquiano su parte, segunt dice en la tercera ley ante desta.