_Que las eglesias non menoscaban de su derecho quando sus parroquianos
se sotierran en los monesterios onde eran familiares ó cofrades._
Familiares ó cofrades son llamados los que toman señal de hábito de
alguna órden et moran en sus casas seyendo señores de lo suyo, et non
se desapoderando dello: et maguer que estos atales se manden soterrar
en aquellos monesterios o se acomendaron, non pierden por ende las
eglesias onde eran parroquianos su derecho de aquello que les mandaren,
mas deben haber su parte segunt es dicho en la tercera ley ante desta.
Otrosi quando acaesciese que algunt home estraño muriese en lugar do
non hobiese sepoltura propia nin eglesia onde fuese parroquiano, este
atal débenlo soterrar en la eglesia onde es aquel en cuya casa muriere,
ó en la eglesia mayor de aquella villa ó de aquel lugar o muriere. Otro
tal deben facer si acaesciese que algunt ladron ó malfechor sea preso
para facer iusticia dél, que si se confesare, quel deben soterrar en el
cementerio de alguna eglesia, maguer sea ajusticiado, et débenle dar
comunion si la demandare: eso mismo deben facer aunque se non confiese
si él se quiso confesar et non hobo con quien; esto se debe entender si
mostró señales ante que finase que habia voluntad de lo facer et que
non fincó por él.