LEY VII.

_Que las eglesias non menoscaban de su derecho quando sus parroquianos

se sotierran en los monesterios onde eran familiares ó cofrades._

Familiares ó cofrades son llamados los que toman señal de hábito de

alguna órden et moran en sus casas seyendo señores de lo suyo, et non

se desapoderando dello: et maguer que estos atales se manden soterrar

en aquellos monesterios o se acomendaron, non pierden por ende las

eglesias onde eran parroquianos su derecho de aquello que les mandaren,

mas deben haber su parte segunt es dicho en la tercera ley ante desta.

Otrosi quando acaesciese que algunt home estraño muriese en lugar do

non hobiese sepoltura propia nin eglesia onde fuese parroquiano, este

atal débenlo soterrar en la eglesia onde es aquel en cuya casa muriere,

ó en la eglesia mayor de aquella villa ó de aquel lugar o muriere. Otro

tal deben facer si acaesciese que algunt ladron ó malfechor sea preso

para facer iusticia dél, que si se confesare, quel deben soterrar en el

cementerio de alguna eglesia, maguer sea ajusticiado, et débenle dar

comunion si la demandare: eso mismo deben facer aunque se non confiese

si él se quiso confesar et non hobo con quien; esto se debe entender si

mostró señales ante que finase que habia voluntad de lo facer et que

non fincó por él.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 450 / 709 题