LEY V.

_En quál eglesia se debe cada uno soterrar._

Soterrar deben cada un home en el cementerio de aquella eglesia onde

era parroquiano, et do oie las horas quando era vivo et do rescibie los

sacramentos. Pero si alguno quisiere [1100] recebir sepoltura en otro

cementerio, asi como en eglesia catedral, ó en monesterio, ó en aquella

eglesia do yace su linage, ó en otro cementerio qualquier puédelo

facer, fueras ende si lo feciese por falago de algunos, quel ficiesen

engañosamente que se soterrase en su eglesia, ó si lo ficiese por

malquerencia de los clérigos [1101] do era parroquial, ó en desprecio

dellos, ó si non dexase alguna cosa á su eglesia; ca si alguno ficiese

alguna cosa contra esto et se mandase soterrar en otro cementerio

faciéndolo por alguna destas [1102] quatro maneras sobredichas,

pueden los clérigos de aquella eglesia onde era parroquiano demandar

el cuerpo con todos los derechos que fueron dados con el por razon

de la sepoltura. Et si por aventura [1103] ficiese sepoltura en otro

cementerio non lo faciendo por ninguna destas quatro maneras, si dexare

á su eglesia onde era parroquiano alguna cosa, debe aun haber demas

desto quel dexó la tercera ó la quarta parte ó la metat, segunt la

costumbre que fuere usada en aquel obispado ó en aquella tierra do

viviere, de lo que él mandó á aquella eglesia do escogió su sepoltura,

et de lo que hobiese mandado á otras eglesias ó monesterios ó órdenes

qualesquier que fuesen. Et si non hobiese en aquella tierra costumbre

cierta de quanto debiese tomar, debe haber la quarta parte; et ninguno

non se puede escusar que la non dé maguer diga que non habia costumbre

de dar ninguna cosa por esta razon. Otras eglesias hi ha que non han

derecho de recebir los muertos para dalles sepolturas, asi como las

capiellas que facen los homes en sus casas, tambien los de las órdenes

como los otros, ó en sus castiellos ó en otros lugares estrechos que

les non otorgaron los obispos cementerios; ca en tales lugares como

estos non deben soterrar á ninguno, fueras ende si lo ficieren por

mandado de los obispos: et si alguno contra esto ficiese mandándose

soterrar en tales lugares como estos, puede el obispo ó otro perlado á

quien perteneciese, demandar que el cuerpo de aquel muerto sea sacado

de aquella sepoltura, et sea soterrado en el cementerio de aquella

eglesia onde era parroquiano et de quien recibió los sacramentos de

santa eglesia en su vida, et que den con él todas las ofrendas et

todas las otras cosas que recibieron por razon de la sepoltura.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 448 / 709 题