_En quál eglesia se debe cada uno soterrar._
Soterrar deben cada un home en el cementerio de aquella eglesia onde
era parroquiano, et do oie las horas quando era vivo et do rescibie los
sacramentos. Pero si alguno quisiere [1100] recebir sepoltura en otro
cementerio, asi como en eglesia catedral, ó en monesterio, ó en aquella
eglesia do yace su linage, ó en otro cementerio qualquier puédelo
facer, fueras ende si lo feciese por falago de algunos, quel ficiesen
engañosamente que se soterrase en su eglesia, ó si lo ficiese por
malquerencia de los clérigos [1101] do era parroquial, ó en desprecio
dellos, ó si non dexase alguna cosa á su eglesia; ca si alguno ficiese
alguna cosa contra esto et se mandase soterrar en otro cementerio
faciéndolo por alguna destas [1102] quatro maneras sobredichas,
pueden los clérigos de aquella eglesia onde era parroquiano demandar
el cuerpo con todos los derechos que fueron dados con el por razon
de la sepoltura. Et si por aventura [1103] ficiese sepoltura en otro
cementerio non lo faciendo por ninguna destas quatro maneras, si dexare
á su eglesia onde era parroquiano alguna cosa, debe aun haber demas
desto quel dexó la tercera ó la quarta parte ó la metat, segunt la
costumbre que fuere usada en aquel obispado ó en aquella tierra do
viviere, de lo que él mandó á aquella eglesia do escogió su sepoltura,
et de lo que hobiese mandado á otras eglesias ó monesterios ó órdenes
qualesquier que fuesen. Et si non hobiese en aquella tierra costumbre
cierta de quanto debiese tomar, debe haber la quarta parte; et ninguno
non se puede escusar que la non dé maguer diga que non habia costumbre
de dar ninguna cosa por esta razon. Otras eglesias hi ha que non han
derecho de recebir los muertos para dalles sepolturas, asi como las
capiellas que facen los homes en sus casas, tambien los de las órdenes
como los otros, ó en sus castiellos ó en otros lugares estrechos que
les non otorgaron los obispos cementerios; ca en tales lugares como
estos non deben soterrar á ninguno, fueras ende si lo ficieren por
mandado de los obispos: et si alguno contra esto ficiese mandándose
soterrar en tales lugares como estos, puede el obispo ó otro perlado á
quien perteneciese, demandar que el cuerpo de aquel muerto sea sacado
de aquella sepoltura, et sea soterrado en el cementerio de aquella
eglesia onde era parroquiano et de quien recibió los sacramentos de
santa eglesia en su vida, et que den con él todas las ofrendas et
todas las otras cosas que recibieron por razon de la sepoltura.