_De los cementerios, onde tomaron nombre, et quien los debe señalar et
de qué grandez._
Cementerio tomó nombre [1098] de cinisterio, que quier tanto decir como
lugar do sotierran los muertos, et do se tornan los cuerpos dellos
en ceniza. Et los obispos deben señalar los cementerios [1099] á las
eglesias que tovieren por bien que hayan sepolturas, de manera que
las eglesias catedrales ó conventuales hayan cada una dellas quarenta
pasadas á cada parte por cementerio, et las otras eglesias parroquiales
treinta: pero esto se debe entender desta manera, si fueren fundadas
en tales lugares que non gelo embarguen castiellos ó casas que esten
muy cerca dellas. Et este cementerio debe amojonar el obispo quando
consagrare la eglesia segunt la contia sobredicha, si non hobiere
embargo que gelo tuelga. Et por que algunos dudarien como se deben
medir los pasos para mojonar el cementerio, departiólo santa eglesia
desta manera; que en la pasada ha de haber cinco pies de home mesurado,
et en el pie quince dedos de travieso.