_A quién pertenesce el derecho de soterrar los muertos._
Dos maneras muestra santa eglesia á quien pertenesce el derecho de
soterrar los muertos: et la una dellas es la que pertenesce á las
eglesias que han cementerios por otorgamiento de los obispos, et á los
clérigos que las sirven: et tal derecho como este non pertenesce á los
legos nin aun á otros clérigos, fueras ende si lo feciesen con placer
de aquellos: et si acaesciere que non hobiese hi ninguno de aquellos
clérigos que sirven la eglesia que soterrase el muerto ó que otorgase
á otro su poder que lo ficiese, en tal manera bien lo puede soterrar
otro qualquier clérigo [1094]: et si clérigo non podieren haber en
ninguna manera, bien lo pueden soterrar los legos: mas con todo eso
non se deben revestir [1095] nin decir las oraciones como clérigos.
Pero si la eglesia fuese vedada ó el lugar entredicho non lo deben
facer: et si los legos contra esto ficiesen en desprecio de la eglesia
puédenlos descomulgar los perlados [1096] fasta que fagan emienda:
et si tal querella como esta veniese delante del rey ó delante otro
señor de la tierra puédenles poner pena por ello. Et la otra manera es
la que pertenesce á cada un home en cuya casa muere el muerto, desta
guisa: ca los parientes deben soterrar á su pariente et facerle honra
en su sepoltura, et los amigos á sus amigos, et los cristianos á sus
cristianos unos á otros; et cada uno debe ser soterrado en su fuesa
propia si la hobiere, ó en la quel dieren sus parientes ó sus amigos,
ó en la quel ganaren de los clérigos que las pueden dar, ó en las que
ficieren de nuevo. Et non deben soterrar á ninguno en fuesa agena:
pero si acaesciese que lo ficiesen non lo deben della sacar, fueras
ende si lo ficiesen por mandado del obispo: et si lo sacasen ende de
otra manera puédengelo demandar como en manera de deshonra [1097] á
aquel que lo fizo desoterrar, ó su heredero del muerto; et es tenudo
de facerle emienda dello segunt alvedrio del juez. Empero aquel cuya
fuese la fuesa ó el luziello puedel demandar que saque el muerto della,
ó quel dé el precio de quanto valdrie, si fuese atal que non haya
soterrado á ninguno en ella.