LEY III.

_Que las cosas que son dadas para servicio de Dios non las deben

despues tornar á servicio de los homes._

Mudadas non deben ser las eglesias nin los monesterios, nin los otros

lugares religiosos que son nombrados en la ley segunda deste título,

para servirse los homes dellas, asi como farian de las otras cosas

[1075] que han para poderlas vender; nin usar dellas en otra manera.

Onde si algunt monesterio se dañase [1076] ó se empeorase por maldat de

los monges ó de otros religiosos qualesquier que hay fuesen, debe el

obispo ó el otro mayoral que lo hobiere de facer, echar ende aquellos

que tales fueren et meter hi otros de aquella órden que sean buenos.

Et si por aventura non los podiese haber, debe poner hi homes buenos

de otra órden de religion: et si aun atales como estos non fallase,

estonce puede poner en aquel monesterio clérigos seglares; et los que

posiere hi por tal razon como esta débense aprovechar destos lugares

et facer servicio á Dios en ellos. Et si algunt monesterio fuese

sacado de poder del obispo por privillegio que hobiese del papa, si

el abad ó el mayoral de aquel lugar ficiese obediencia al obispo sin

consentimiento de su convento, en tal manera non empece á su monesterio

nin se quebranta por ende su previllegio: nin aun si lo ficiese con

consentimiento de su convento non empecerie al papa en aquellas cosas

que hobiese retenido para sí. Otra manera hi ha en que non nocerie

al monesterio la obediencia que ficiese el abat ó el mayoral dél al

obispo; et esto serie como si algunt obispo usase por quarenta años

ó mas de facerle obediencia, et despues deste tiempo el mayoral de

aquel lugar ficiese obediencia á otro obispo sin consentimiento de su

convento.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 439 / 709 题