_Que las cosas que son dadas para servicio de Dios non las deben
despues tornar á servicio de los homes._
Mudadas non deben ser las eglesias nin los monesterios, nin los otros
lugares religiosos que son nombrados en la ley segunda deste título,
para servirse los homes dellas, asi como farian de las otras cosas
[1075] que han para poderlas vender; nin usar dellas en otra manera.
Onde si algunt monesterio se dañase [1076] ó se empeorase por maldat de
los monges ó de otros religiosos qualesquier que hay fuesen, debe el
obispo ó el otro mayoral que lo hobiere de facer, echar ende aquellos
que tales fueren et meter hi otros de aquella órden que sean buenos.
Et si por aventura non los podiese haber, debe poner hi homes buenos
de otra órden de religion: et si aun atales como estos non fallase,
estonce puede poner en aquel monesterio clérigos seglares; et los que
posiere hi por tal razon como esta débense aprovechar destos lugares
et facer servicio á Dios en ellos. Et si algunt monesterio fuese
sacado de poder del obispo por privillegio que hobiese del papa, si
el abad ó el mayoral de aquel lugar ficiese obediencia al obispo sin
consentimiento de su convento, en tal manera non empece á su monesterio
nin se quebranta por ende su previllegio: nin aun si lo ficiese con
consentimiento de su convento non empecerie al papa en aquellas cosas
que hobiese retenido para sí. Otra manera hi ha en que non nocerie
al monesterio la obediencia que ficiese el abat ó el mayoral dél al
obispo; et esto serie como si algunt obispo usase por quarenta años
ó mas de facerle obediencia, et despues deste tiempo el mayoral de
aquel lugar ficiese obediencia á otro obispo sin consentimiento de su
convento.