LEY II.

_A quién deben obedescer los lugares religiosos, et en qué cosas et en

quáles non._

Obedescer deben los monesterios et los otros lugares religiosos á los

obispos en cuyos obispados fueren, et señaladamente en estas cosas:

como en poner clérigos en las eglesias et en las capiellas dellas que

son fuera del monesterio [1072]: et en corregellos quando facen por

qué: et en castigar á los malfechores: et en ordenar, et consagrar las

eglesias et los altares: et en dar la crisma [1073] et los sacramentos:

et judgarlos en las cosas que les hobieren de ser demandadas en juicio.

Et todas estas cosas sobredichas son llamadas de la ley de jurediccion,

que quiere tanto decir como señalados derechos que han de dar [1074]

et de facer todos los obispos en sus obispados. Mas en las otras cosas

que pertenescen al derecho de la ley diócesana, que quier tanto decir

como derechos que ha de haber el obispo de los clérigos de su obispado,

que son estos: que deben venir quando los llamare al sínodo, et á

soterrar los muertos et á facer procesion seyendo el perlado en el

lugar; et darle catedrático cada año que es dos sueldos de la moneda

mas comunal que corriere en la tierra, et la tercera parte ó la quarta

de las mandas que los homes facen en sus finamientos á los clérigos,

segunt que es costumbre de cada lugar; otrosi en darle la tercera

parte ó la quarta de los diezmos, et posada et procuracion, que quier

tanto decir como darle la despensa. De todas estas cosas son libres et

quitos los monesterios, fueras ende en la procuracion que les deben dar

quando los visitaren: pero si algunos monesterios hobiesen eglesias

parroquiales tenudos son de obedescer á sus obispos tambien en los

derechos de la ley diocesana como en los de la juredicion, fueras ende

si el monesterio con todas sus eglesias fuere exêmpto por privillegio

que les hobiese dado el papa. Et maguer los monesterios sean quitos de

sus obispos de la ley diocesana segunt que desuso es dicho, si quando

los ficieron de nuevo fue puesta condicion que les diesen alguna cosa

señaladamente, tenudos son de complirlo: eso mismo deben facer si

hobiesen costumbre usada de luengo tiempo de les facer algunt servicio

señalado.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 438 / 709 题