_A quién deben obedescer los lugares religiosos, et en qué cosas et en
quáles non._
Obedescer deben los monesterios et los otros lugares religiosos á los
obispos en cuyos obispados fueren, et señaladamente en estas cosas:
como en poner clérigos en las eglesias et en las capiellas dellas que
son fuera del monesterio [1072]: et en corregellos quando facen por
qué: et en castigar á los malfechores: et en ordenar, et consagrar las
eglesias et los altares: et en dar la crisma [1073] et los sacramentos:
et judgarlos en las cosas que les hobieren de ser demandadas en juicio.
Et todas estas cosas sobredichas son llamadas de la ley de jurediccion,
que quiere tanto decir como señalados derechos que han de dar [1074]
et de facer todos los obispos en sus obispados. Mas en las otras cosas
que pertenescen al derecho de la ley diócesana, que quier tanto decir
como derechos que ha de haber el obispo de los clérigos de su obispado,
que son estos: que deben venir quando los llamare al sínodo, et á
soterrar los muertos et á facer procesion seyendo el perlado en el
lugar; et darle catedrático cada año que es dos sueldos de la moneda
mas comunal que corriere en la tierra, et la tercera parte ó la quarta
de las mandas que los homes facen en sus finamientos á los clérigos,
segunt que es costumbre de cada lugar; otrosi en darle la tercera
parte ó la quarta de los diezmos, et posada et procuracion, que quier
tanto decir como darle la despensa. De todas estas cosas son libres et
quitos los monesterios, fueras ende en la procuracion que les deben dar
quando los visitaren: pero si algunos monesterios hobiesen eglesias
parroquiales tenudos son de obedescer á sus obispos tambien en los
derechos de la ley diocesana como en los de la juredicion, fueras ende
si el monesterio con todas sus eglesias fuere exêmpto por privillegio
que les hobiese dado el papa. Et maguer los monesterios sean quitos de
sus obispos de la ley diocesana segunt que desuso es dicho, si quando
los ficieron de nuevo fue puesta condicion que les diesen alguna cosa
señaladamente, tenudos son de complirlo: eso mismo deben facer si
hobiesen costumbre usada de luengo tiempo de les facer algunt servicio
señalado.