_Quáles lugares son llamados religiosos et por cuyo mandado deben ser
fechos._
Casas de religion son dichas las hermitas et los monesterios de las
órdenes, et las eglesias et los hospitales [1071], et las alverguerias
et todos los otros lugares que señaladamente facen los homes á servicio
de Dios, qual nombre quier que hayan; et aun los oratorios que facen en
sus casas con otorgamiento de sus obispos. Pero departimiento ha entre
todos estos lugares sobredichos, ca los unos son llamados religiosos
et sagrados, asi como los que son fechos con otorgamiento del obispo
quier sean eglesias ó monesterios, ó otros lugares que sean fechos
señaladamente á servicio de Dios: et los otros son llamados religiosos
tan solamente, asi como los hospitales et las alverguerias que facen
los homes para recebir los pobres, et las otras casas que son fechas
para facer en ellas obras de piadat.