LEY I.

_Quáles lugares son llamados religiosos et por cuyo mandado deben ser

fechos._

Casas de religion son dichas las hermitas et los monesterios de las

órdenes, et las eglesias et los hospitales [1071], et las alverguerias

et todos los otros lugares que señaladamente facen los homes á servicio

de Dios, qual nombre quier que hayan; et aun los oratorios que facen en

sus casas con otorgamiento de sus obispos. Pero departimiento ha entre

todos estos lugares sobredichos, ca los unos son llamados religiosos

et sagrados, asi como los que son fechos con otorgamiento del obispo

quier sean eglesias ó monesterios, ó otros lugares que sean fechos

señaladamente á servicio de Dios: et los otros son llamados religiosos

tan solamente, asi como los hospitales et las alverguerias que facen

los homes para recebir los pobres, et las otras casas que son fechas

para facer en ellas obras de piadat.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 437 / 709 题