_Cómo deben facer quando siervo de alguno fuxiere á la eglesia._
Siervo de alguno fuyendo á la eglesia por miedo de su señor debe ser
amparado en ella segunt dice en la ley ante desta; pero si el señor
diese fiador ó jurase quel non ficiese mal ninguno, débenlo los
clérigos sacar de la eglesia maguer que el non quisiese sallir, et
dárgelo: et si los clérigos non lo quisiesen facer, el señor lo puede
sacar sin caloña ninguna et levarlo: mas si los clérigos lo amparasen
despues de la seguranza, ellos son tenudos de pechar el menoscabo del
siervo que recibiere el señor por que non gelo dieron, ó si se le
fuyese debengelo pechar. Pero el debdor [1061] que se entrase en la
eglesia por miedo de debdo que debiese, si aquel á quien lo debe non
se quisiese componer con él, demandandol mas de lo quel debie á dar
[1062] ó amenazandol, et por este miedo fuyese de la eglesia, [1063]
non ha porque lo demandar a los clérigos. Et si por aventura alguno
de aquellos que dieron la seguranza por su jura veniesen contra ella
faciendol algunt mal en el cuerpo, caerie en perjuro el que lo ficiese:
et demas manda santa eglesia quel descomulguen por ello.