_Quáles homes puede amparar la eglesia et en qué manera._
Franqueamiento ha la eglesia et su cementerio en otras cosas demas
de las que dice en la ley ante desta; ca todo home que fuyere á ella
por mal que hobiese fecho, ó por debda que debiese, ó por otra cosa
qualquier debe ser hi amparado, et nol deben ende sacar por fuerza,
nin matarle, nin darle pena ninguna en el cuerpo, nin cercarle á
derredor de la eglesia [1059] nin del cementerio, nin vedar quel non
den de comer nin de beber. Et este amparamiento se entiende que debe
ser fecho en ella, et en sus portales et en el cementerio, fueras ende
en las cosas señaladas que dice en la tercera ley despues desta: et
aquel que hi estudiere encerrado los clérigos le deben dar á comer et
á beber, et guardarlo quanto podieren que non reciba muerte nin daño
en el cuerpo: et los quel quisieren sacar ende para haber derecho del
tuerto que fizo, si dieren seguranza et fiadores á los clérigos quel
non fagan mal ningun en el cuerpo, ó si non los podiesen dar que iuren
eso mismo seyendo atales homes de quien sospechasen que guardarian su
iura, estonce puédenlo sacar de la eglesia [1060] para facer emienda de
derecho segunt las leyes mandaren; et si non hobiese de que pechar la
malfetria, que sirva por ella tanto tiempo quanto el judgador toviere
por bien segunt razon: mas por el debdo que debiese non debe servir,
nin ser preso de ninguno; pero debe dar seguranza la mayor que podiere,
que quando hobiere alguna cosa que pague lo que debiere.