LEY II.

_Quáles homes puede amparar la eglesia et en qué manera._

Franqueamiento ha la eglesia et su cementerio en otras cosas demas

de las que dice en la ley ante desta; ca todo home que fuyere á ella

por mal que hobiese fecho, ó por debda que debiese, ó por otra cosa

qualquier debe ser hi amparado, et nol deben ende sacar por fuerza,

nin matarle, nin darle pena ninguna en el cuerpo, nin cercarle á

derredor de la eglesia [1059] nin del cementerio, nin vedar quel non

den de comer nin de beber. Et este amparamiento se entiende que debe

ser fecho en ella, et en sus portales et en el cementerio, fueras ende

en las cosas señaladas que dice en la tercera ley despues desta: et

aquel que hi estudiere encerrado los clérigos le deben dar á comer et

á beber, et guardarlo quanto podieren que non reciba muerte nin daño

en el cuerpo: et los quel quisieren sacar ende para haber derecho del

tuerto que fizo, si dieren seguranza et fiadores á los clérigos quel

non fagan mal ningun en el cuerpo, ó si non los podiesen dar que iuren

eso mismo seyendo atales homes de quien sospechasen que guardarian su

iura, estonce puédenlo sacar de la eglesia [1060] para facer emienda de

derecho segunt las leyes mandaren; et si non hobiese de que pechar la

malfetria, que sirva por ella tanto tiempo quanto el judgador toviere

por bien segunt razon: mas por el debdo que debiese non debe servir,

nin ser preso de ninguno; pero debe dar seguranza la mayor que podiere,

que quando hobiere alguna cosa que pague lo que debiere.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 431 / 709 题