_Quáles homes non se pueden amparar en la eglesia._
Amparamiento et seguranza deben haber los que fuyeren á la eglesia
segunt dice en las leyes ante desta; pero homes hi ha que non deben ser
amparados en ella, ante los pueden sacar ende sin caloña ninguna, asi
como los ladrones manifiestos que tienen los caminos et las carreras,
et matan [1064] los homes et los roban: et otrosi los que andan de
noche, quemando ó destruyendo en otra manera qualquier las viñas et los
árboles, et las mieses et los campos; et los que matan ó fieren en la
eglesia ó en el cementerio [1065] afiuzándose amparar en ella; et los
que la queman ó la quebrantan. A todos los otros defiende santa eglesia
que ninguno non les faga mal, segunt que desuso es dicho. Et qualquier
que contra esto ficiese farie sacrilegio, et débenlo descomulgar fasta
que faga emienda dello, porque non guardó á santa eglesia la honra que
debie. Et si forzó home ó otra cosa sacándolo de la eglesia, débelo hi
tornar sin daño et sin menoscabo ninguno.