LEY IV.

_Quáles homes non se pueden amparar en la eglesia._

Amparamiento et seguranza deben haber los que fuyeren á la eglesia

segunt dice en las leyes ante desta; pero homes hi ha que non deben ser

amparados en ella, ante los pueden sacar ende sin caloña ninguna, asi

como los ladrones manifiestos que tienen los caminos et las carreras,

et matan [1064] los homes et los roban: et otrosi los que andan de

noche, quemando ó destruyendo en otra manera qualquier las viñas et los

árboles, et las mieses et los campos; et los que matan ó fieren en la

eglesia ó en el cementerio [1065] afiuzándose amparar en ella; et los

que la queman ó la quebrantan. A todos los otros defiende santa eglesia

que ninguno non les faga mal, segunt que desuso es dicho. Et qualquier

que contra esto ficiese farie sacrilegio, et débenlo descomulgar fasta

que faga emienda dello, porque non guardó á santa eglesia la honra que

debie. Et si forzó home ó otra cosa sacándolo de la eglesia, débelo hi

tornar sin daño et sin menoscabo ninguno.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 433 / 709 题