DE LOS PRIVILLEJOS ET DE LAS FRANQUEZAS QUE HAN LAS EGLESIAS ET SUS
CIMENTERIOS.
Privillejos et grandes franquezas han las eglesias de los emperadores,
et de los reyes et de los otros señores de las tierras: et esto fue muy
con razon, [1054] que las cosas de Dios hobiesen mayor honra que las
de los homes. Et por ende pues que en el título ante deste dixiemos
como deben ser fechas las eglesias, et en qué manera las deben refacer
quando menester fuere, et otrosi como las consagran; conviene de
decir en este de las franquezas et de los privillejos que han tambien
ellas [1055] como sus cementerios, et mostrar primeramente que quiere
decir privillejo: et en quáles cosas los han las eglesias: et á quáles
homes puede la eglesia amparar [1056] quando fueren á ella et á quáles
non: et qué pena deben haber los que quebrantaren tal privillejo como
este: et sobre todo diremos quáles homes manda el derecho de las leyes
antiguas sacar de la eglesia.