LEY XX.

_Por qué cosas deben reconciliar la eglesia._

Reconciliada debe ser la eglesia por dos maldades que facen los homes

en ella, que la ensucian: la una quando algun home fiere á otro en ella

et cae hi sangre: la otra quando face alguno adulterio ó fornicio con

alguna muger yaciendo con ella en la eglesia. Onde quando alguna destas

cosas fuese hi fecha, [1052] non deben decir en ella horas fasta que

la reconcilien, que quiere tanto decir como que la alimpien de aquella

maldat que hay ficieron, et que la tornen al primer estado en que ante

era, quier sea el fecho manifiesto ó encubierto. Et si la eglesia fuere

consagrada puédela el obispo reconciliar con agua bendita que él mismo

hobiese fecha, ó con la que otro obispo hobiese bendita, en que hobiese

vino et sal, asi como la debe haber en la que facen para consagrar las

eglesias: et esto [1053] non lo debe facer otro clérigo misacantano.

Pero si non fuese consagrada, bien la puede reconciliar clérigo que sea

de misa con otra agua bendita, porque non queden de decir las horas;

et esto deben facer por mandamiento del obispo. Otrosi quando algunt

descomulgado soterrasen en el cementerio, desque lo sopieren débenlo

sacar ende et reconciliar el cementerio con el agua bendita, con que

reconcilian la eglesia quando menester es: et por estas mismas razones

han de reconciliar el cementerio por que reconcilian la eglesia.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 428 / 709 题