LEY XIX.

_Por qué razones pueden consagrar la eglesia que hobiese seido ya otra

vez consagrada._

Quemada seyendo la eglesia toda ó la mayor partida della, puédenla

consagrar de cabo maguer que ante hobiese seido consagrada. Et eso

mismo serie si fuese derribada toda de fondon et la ficiesen de nuevo

otra vez, ó si fuesen descortezadas todas las paredes ó la mayor

partida della, ó si fuese dubda que non era consagrada, asi que non

se podiese probar por testigos nin por escripto nin por otras señales

ciertas [1049]: et si algunt herege la consagrase, non guardando la

forma del derecho que manda santa eglesia, débenla consagrar otra vez:

mas si alguna partida [1050] de la eglesia fuese vieia, et ficiesen las

otras paredes nuevas et las ayuntasen todas en uno, non la deben otra

vez consagrar. Otrosi non ha de ser consagrada de cabo si la derribasen

poco á poco, et la fuesen asi labrando; ó si todo el techo se derribase

ó se quemase, et fincasen las paredes sanas: mas débenla reconciliar

con agua bendicha diciendo hi misa: et si el altar fuese consagrado et

se derribase la mesa, ó alguno de los pies sobre que se sofriese, ó la

mudasen á otro lugar, ó quebrase alguna parte della que la desfease

mucho, puédenla otra vez consagrar; pero las aras que consagran los

obispos bien las pueden mudar et levar de un lugar á otro, et non las

deben por eso consagrar de cabo. Otrosi despues que la eglesia fuere

consagrada [1051] deben los clérigos el dia que la consagran facer cada

año grant fiesta de aquella consagracion.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 427 / 709 题