_Por qué razones pueden consagrar la eglesia que hobiese seido ya otra
vez consagrada._
Quemada seyendo la eglesia toda ó la mayor partida della, puédenla
consagrar de cabo maguer que ante hobiese seido consagrada. Et eso
mismo serie si fuese derribada toda de fondon et la ficiesen de nuevo
otra vez, ó si fuesen descortezadas todas las paredes ó la mayor
partida della, ó si fuese dubda que non era consagrada, asi que non
se podiese probar por testigos nin por escripto nin por otras señales
ciertas [1049]: et si algunt herege la consagrase, non guardando la
forma del derecho que manda santa eglesia, débenla consagrar otra vez:
mas si alguna partida [1050] de la eglesia fuese vieia, et ficiesen las
otras paredes nuevas et las ayuntasen todas en uno, non la deben otra
vez consagrar. Otrosi non ha de ser consagrada de cabo si la derribasen
poco á poco, et la fuesen asi labrando; ó si todo el techo se derribase
ó se quemase, et fincasen las paredes sanas: mas débenla reconciliar
con agua bendicha diciendo hi misa: et si el altar fuese consagrado et
se derribase la mesa, ó alguno de los pies sobre que se sofriese, ó la
mudasen á otro lugar, ó quebrase alguna parte della que la desfease
mucho, puédenla otra vez consagrar; pero las aras que consagran los
obispos bien las pueden mudar et levar de un lugar á otro, et non las
deben por eso consagrar de cabo. Otrosi despues que la eglesia fuere
consagrada [1051] deben los clérigos el dia que la consagran facer cada
año grant fiesta de aquella consagracion.