LEY XIV.

_Qué cosas ha menester la eglesia para ser fecha complidamente._

Consagrar deben la eglesia [1040] para ser acabada; et en la

consagracion della ha menester que sean hi fechas siete cosas: la

primera que han á facer doce cruces aderredor de la eglesia en las

paredes de parte de dentro, tan altas que las non pueda ninguno

alcanzar con la mano, tres á parte de oriente, et tres á occidente,

tres á parte de mediodia et otras tres [1041] á septentrion: la segunda

que deben sacar de la eglesia todos los cuerpos et los huesos de los

muertos que fuesen descomulgados ó de otra ley: la tercera que deben

acender doce candelas, et ponerlas en cruces en sendos clavos que deben

estar fincados en medio de las cruces: la quarta que deben tomar ceniza

et sal, et vino et agua, et volverlo todo en uno con las oraciones

que dice el obispo, et esparcerlo por la eglesia para lavarla: la

quinta que debe escrebir el obispo con su blago sobre la ceniza que

esparcieron sobre el suelo de la eglesia el _a b c_ de los ladinos

et de los griegos, et deben ser fechos de luengo et de travieso de

la eglesia, de guisa que se aiunten en medio como en manera de cruz:

la sexta que debe el obispo ungir las cruces con crisma et con olio

sagrado: la setena que deben encensar la eglesia á muchas partes.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 422 / 709 题