LEY XIII.

_En qué tiempo deben consagrar las eglesias et las otras cosas que han

de ser consagradas._

Altar ó eglesia queriendo algunt obispo consagrar debe cantar misa

quando lo quisiere facer; pero si el obispo ficiere la consagracion

et otro clérigo misacantano dixiere la misa, vale la consagracion, et

puédela el obispo facer tambien en los otros dias como en las fiestas.

Pero consagrar obispos, ó poner velo consagrado á las vírgenes que

fuesen de órden, ó facer crisma, ó ordenar clérigos, non lo debe facer

sinon en dias señalados: ca en los domingos deben consagrar á los

obispos et non en otros dias; mas á las vírgenes pueden poner velo

consagrado en los domingos, et otrosi en las fiestas de los apóstoles,

et en dia de Epifania, et [1039] en el sábado santo que es vegilia de

pascua mayor, et en todas las ochavas: pero si alguna vírgen quisiere

tomar velo seyendo enferma, porque non moriese sin él, debéngelo dar

maguer non fuese en ninguno destos dias. Mas la crisma non la deben

facer en otro dia sinon el jueves santo; et los clérigos non los deben

ordenar si non en las quatro témporas ó en los otros dias que dice en

el título de los perlados.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 421 / 709 题