_Quién debe consagrar la eglesia et los altares._
Acabada et complida seyendo la eglesia de todas sus labores, puede el
obispo en cuyo obispado fuere consagrarla, ó rogar á otro obispo que
la consagre seyendo la eglesia heredada, segunt que desuso es dicho,
et otro ninguno non la puede consagrar si non obispo; et eso mismo es
de los altares. Pero una es la consagracion de la eglesia et otra la
de los altares; et puédelas el obispo facer amas en un dia si quisiere
ó en dos, uno en pos otro, ó en tiempo mas alongado. Otrosi lo pueden
facer dos obispos en un dia consagrando el uno la eglesia et el otro
los altares; et pueden consagrar los altares et non la eglesia, et
otrosi la eglesia et non los altares. Et desque la eglesia fuere
consagrada non deben en ella facer altar de nuevo sin otorgamiento de
su obispo: et si muchos altares hi hobiere, el obispo puede mandar
desfacer los sobeianos: et non deben consagrar altar ninguno, fueras
ende el que fuere de piedra, et quando lo consagren deben meter en él
algunas reliquias.