LEY XII.

_Quién debe consagrar la eglesia et los altares._

Acabada et complida seyendo la eglesia de todas sus labores, puede el

obispo en cuyo obispado fuere consagrarla, ó rogar á otro obispo que

la consagre seyendo la eglesia heredada, segunt que desuso es dicho,

et otro ninguno non la puede consagrar si non obispo; et eso mismo es

de los altares. Pero una es la consagracion de la eglesia et otra la

de los altares; et puédelas el obispo facer amas en un dia si quisiere

ó en dos, uno en pos otro, ó en tiempo mas alongado. Otrosi lo pueden

facer dos obispos en un dia consagrando el uno la eglesia et el otro

los altares; et pueden consagrar los altares et non la eglesia, et

otrosi la eglesia et non los altares. Et desque la eglesia fuere

consagrada non deben en ella facer altar de nuevo sin otorgamiento de

su obispo: et si muchos altares hi hobiere, el obispo puede mandar

desfacer los sobeianos: et non deben consagrar altar ninguno, fueras

ende el que fuere de piedra, et quando lo consagren deben meter en él

algunas reliquias.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 420 / 709 题