LEY XI.

_Quién debe refacer las eglesias quando lo hobieren menester._

Refacer deben sus eglesias quando menester fuere los perlados et los

clérigos de cada una dellas de las rentas que son dadas para ellas:

et quando estas non compliesen el perlado et los clérigos que fuesen

beneficiados en ella deben complir lo que menguare para refacerla

segunt las rentas que cada uno levare, sacando ende lo que menester

hobiere para su vida; ca asi como les place de aprovecharse de los

bienes que della lievan, asi deben tener por bien de pagar su parte en

tales despensas: et si el obispo ó otro qualquier llevare ende la renta

que es señalada para ello, él es tenudo de la refacer quando menester

fuere: et en otra guisa non la debe ninguno tomar para sí, ca grant

pecado serie que la parte que señalaron los santos padres para la labor

de las eglesias que la despienda el obispo [1036], ó el otro que la

toviese en sus casas, seyendo las eglesias desamparadas et menguadas de

lo que hobiesen menester. Et si por aventura el obispo tomase aquellos

derechos [1037] por sí ó por otro alguno, parándose á refacer la

eglesia quando menester fuese, tenudo es de lo complir. Mas despues que

las eglesias fuesen acabadas et non hobiese hi ninguna cosa de labrar,

deben aquella renta meter en otras cosas que sean [1038] á pro dellas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 419 / 709 题