_En quáles lugares deben facer las eglesias, et cómo deben facer de las
que fueren sobejanas._
Edificar queriendo eglesia nuevamientre, que quiere tanto decir como
labrar, deben catar los que la hobieren de facer que la fagan en lugar
honesto et convenible; ca non debe ser fecha en lugar vil [1028],
asi como cerca do moran las malas mugeres viles, nin cabo de la
carneceria, nin en lugar do echan la vasura de la villa, nin en otro
lugar semeiante destos: otrosi deben catar que la non fagan en lugar
alto nin fuerte, por que se pudiese perder la villa por ella, ó que
ficiesen della bastida para guerrear la villa ó el alcázar. Et non
deben otrosi facer eglesias sobeianas; et si algunas hi hobiere demas,
débelas el obispo menguar segunt toviere por guisado: et aquellas son
dichas sobeianas que non han los clérigos que las sirven renda de que
vivan; et las que fueren atales puédelas el obispo ajuntar á otras con
las heredades et los parroquianos que hobieren. Mas quando acaesciese
que el obispo quisiese menguar algunas eglesias de manera que finquen
yermas por la razon desuso dicha, debe tomar las reliquias de aquellas
que fueren sobeianas, et cerrar las puertas dellas et dexarlas asi:
ca maguer sean desamparadas ó destroidas por esta razon ó por otra
qualquier, con todo eso siempre fincan aquellos lugares que fueron
eglesias et cementerios religiosos, et deben ser muy guardados de
manera que de las que hobiesen seido consagradas non sea ninguno osado
de tomar la madera nin la piedra dellas para metella en otras labores,
fueras ende si la metiesen en labor de otra eglesia ó monesterio, ó de
hespital para pobres, et aun en estos lugares sobredichos non la deben
meter en lugar vil, asi como en establia ó cocina, ó en otro lugar
semeiante destos.