LEY VII.

_Por qué razones pueden facer la eglesia de nuevo, ó mudarla de un

lugar á otro._

Trasmudar las eglesias de un lugar á otro ó facellas de nuevo,

estableció santa eglesia quatro cosas por que lo podiesen facer:

la primera es quando alguna eglesia ha grant pueblo, asi que por

la muchedumbre han de facer otra eglesia de nuevo, et partir los

parroquianos della en amas: la segunda cosa es quando algunos moran en

lugar tan peligroso que son [1025] mucho guerreados de los enemigos et

de otros homes malos, asi que por miedo ó daño que han recebido dellos

se han de camiar á otro lugar mas seguro; ca por tal razon podrien

facer eglesia de nuevo en aquel lugar o se mudaren, et desamparar

la otra: la tercera es quando la eglesia está en tal lugar que non

pueden ir á ella [1026] á menos de peligro, asi como si hobiese entre

el pueblo et la eglesia algunt arroyo ó rio, que quando aveniese non

podiesen ir á ella, ó por alguna otra cosa que les embargase; ca por

tal razon como esta pueden otrosi facer eglesia de nuevo: la quarta

cosa es por razon de meiorar la eglesia ó el monesterio, ca si aquel

lugar o estudiere fuere mucho enfermo, ó estrecho, ó muy peligroso de

bestias bravas, bien la puedan mudar á otro lugar que sea mas sano, et

do la puedan [1027] mas acrecentar et do sea mas segura.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 415 / 709 题