LEY VI.

_Quién puede facer eglesia._

Por bienaventurado se debe tener todo home que puede facer eglesia,

do se ha de consagrar tan noble cosa et tan santa como el cuerpo de

nuestro señor Iesu Cristo. Et como quier que todo home ó muger la pueda

facer á servicio et á honra de Dios, pero con mandamiento del obispo

[1023] como es dicho en la segunda ley deste título, con todo eso debe

catar dos cosas el que la ficiere, que la faga complida et apuesta; et

esto tambien en la labor como en los libros, et en las vestimentas, et

en los cálices et en todas las otras cosas que fueren menester para

honra et para servicio della: ca el que de otra guisa la ficiese, mas

semeiarie que lo farie por escarnio et por desprecio de Dios que por su

servicio nin [1024] por su honra.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 414 / 709 题