_En quáles lugares pueden cantar misa et por qué razones, et en quáles
non._
Oratorio pueden facer los cristianos en sus casas si quisieren para
rogar á Dios en él; mas con todo eso non deben cantar misa hi nin
decirla, á menos de mandamiento del obispo segunt dice en la ley ante
desta: et aun en aquellos lugares que otorgare el obispo que la digan
non se entiende por eso que la puedan hi decir cada dia; ca en los dias
de las grandes fiestas et de las pascuas non las deben decir en tales
lugares como estos, sinon en las eglesias catedrales et parroquiales.
Pero si las eglesias fuesen derribadas ó destruidas por agua ó por
fuego, ó fuesen tan lexos del pueblo que non podiesen ir á ellas sin
peligro, asi como por miedo que hobiesen de sus enemigos, ó por alguna
otra cosa semeiante destas que gelo embargase, estonce bien pueden
los clérigos cantar misa en los dias de las pascuas ó de las grandes
fiestas en las capiellas et en los otros lugares que les otorgaren
los obispos que las digan fasta que las eglesias sean enderezadas ó
tollidos aquellos embargos por que non osaban ir á ellas. Et pueden aun
decir misa en otros lugares, asi como en las tiendas quando van camino
do non ha eglesia, et quando estan en hueste; et aun fuera en el campo
si entendieren que lo podrán facer, et que non gelo embargue viento, ó
lluvias, ó nieves ó otro mal tiempo; pero esto non se entiende andando
sobre mar, ca en ningun navio non deben decir misa por el peligro que
podrie acaescer por el mar ó por movimiento de los vientos; nin sobre
los sepulcros de los muertos que non fuesen otorgados de Roma por
santos: ca por meior tovo santa eglesia de la non decir nin oirla que
ser dicha en lugares o non conviene. Et para decir la misa en lugar
conveniente como sobredicho es, ha menester que tenga ara consagrada
et todas las otras cosas que pertenescen para facer el sacrificio del
cuerpo et de la sangre de nuestro señor Iesu Cristo segunt dice en el
título de los sacramentos.