LEY IV.

_Que ninguno non debe facer cantar misa en su casa, et qué pena debe

haber el que lo mandare et el que la dixiere._

Capiella con altar non debe ninguno facer en su casa nin en otro lugar

á menos de mandamiento del obispo, nin facer cantar misa en lugar o non

hobiese capiella, fueras ende los perlados de santa eglesia que lo

pueden facer: et esto es defendido porque aquellos que non creyen bien

en la nuestra fe non hayan razon de apartarse á facer el sacrificio del

cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo en despreciamiento de la eglesia.

Et si algunos contra esto ficiesen, los perlados de santa eglesia

[1022] los pueden descomulgar por ende: otrosi el clérigo que la misa

dixiese en alguno de los lugares sobredichos, á menos de gelo mandar el

obispo, debe ser despuesto.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 412 / 709 题