_Que ninguno non debe facer cantar misa en su casa, et qué pena debe
haber el que lo mandare et el que la dixiere._
Capiella con altar non debe ninguno facer en su casa nin en otro lugar
á menos de mandamiento del obispo, nin facer cantar misa en lugar o non
hobiese capiella, fueras ende los perlados de santa eglesia que lo
pueden facer: et esto es defendido porque aquellos que non creyen bien
en la nuestra fe non hayan razon de apartarse á facer el sacrificio del
cuerpo de nuestro señor Iesu Cristo en despreciamiento de la eglesia.
Et si algunos contra esto ficiesen, los perlados de santa eglesia
[1022] los pueden descomulgar por ende: otrosi el clérigo que la misa
dixiese en alguno de los lugares sobredichos, á menos de gelo mandar el
obispo, debe ser despuesto.