_Quién debe la eglesia dotar._
Señalar debe dote á la eglesia el que la ficiere de nuevo segunt dice
en la ley ante desta: et si por aventura estonce non gela diere, tenudo
es de gela dar quando la consagraren; et non la debe el obispo ante
consagrar: et si acaesciese que fuese tan descuidado que la consagrase
ante que la dotasen, bien la puede aun despues demandar á aquel que
la fizo ó á sus herederos, et si los herederos non hobieren de que
lo facer, el obispo es tenudo de la dotar de lo suyo, porque fue
negligente en non la facer heredar ante que la consagrase: et qualquier
home que comienze á facer eglesia con mandamiento del obispo tenudo es
de la acabar, et si non quisiere, puedel apremiar el obispo que lo faga.