LEY III.

_Quién debe la eglesia dotar._

Señalar debe dote á la eglesia el que la ficiere de nuevo segunt dice

en la ley ante desta: et si por aventura estonce non gela diere, tenudo

es de gela dar quando la consagraren; et non la debe el obispo ante

consagrar: et si acaesciese que fuese tan descuidado que la consagrase

ante que la dotasen, bien la puede aun despues demandar á aquel que

la fizo ó á sus herederos, et si los herederos non hobieren de que

lo facer, el obispo es tenudo de la dotar de lo suyo, porque fue

negligente en non la facer heredar ante que la consagrase: et qualquier

home que comienze á facer eglesia con mandamiento del obispo tenudo es

de la acabar, et si non quisiere, puedel apremiar el obispo que lo faga.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 411 / 709 题