_En qué manera debe ser fecha la eglesia quando la quisieren facer de
nuevo._
[1018] Fundar ó labrar queriendo alguna eglesia nuevamente, non lo
deben facer á menos de mandado del obispo segunt dice en la ley ante
desta: et quando la hobieren de comenzar debe el obispo venir á aquel
lugar o la quisieren facer seyendo delante muchos homes, et en aquel
lugar que toviere por bien que sea el altar debe fincar los hinojos,
et rogar á Dios deciendo aquellas oraciones que son establecidas para
esto; et quando la oracion hobiere acabada debe él mismo asentar la
primera piedra, et poner sobre ella una cruz, et desuso de aquella
piedra debe ser fecho el altar; et estonce debe decir ante todos como
otorga aquel lugar para eglesia. Pero ante que esto faga el obispo
ha de demandar á los que quieren facer la eglesia que señalen alguna
heredat que finque siempre para ella, et que sea tal onde salga renta
de que puedan vevir dos clérigos á lo menos que la sirvan: et tal
heredat como esta es llamada en latin dote: et aun debe sallir renta
desta heredat [1019] para la lumbreria de la eglesia, et de que puedan
[1020] los clérigos dar su derecho al obispo et recebir huéspedes.
Empero si el obispo non podiese venir [1021] por sí á facer su derecho,
puede mandar al arcipreste ó á otro clérigo qual toviere por bien, que
lo faga.