LEY II.

_En qué manera debe ser fecha la eglesia quando la quisieren facer de

nuevo._

[1018] Fundar ó labrar queriendo alguna eglesia nuevamente, non lo

deben facer á menos de mandado del obispo segunt dice en la ley ante

desta: et quando la hobieren de comenzar debe el obispo venir á aquel

lugar o la quisieren facer seyendo delante muchos homes, et en aquel

lugar que toviere por bien que sea el altar debe fincar los hinojos,

et rogar á Dios deciendo aquellas oraciones que son establecidas para

esto; et quando la oracion hobiere acabada debe él mismo asentar la

primera piedra, et poner sobre ella una cruz, et desuso de aquella

piedra debe ser fecho el altar; et estonce debe decir ante todos como

otorga aquel lugar para eglesia. Pero ante que esto faga el obispo

ha de demandar á los que quieren facer la eglesia que señalen alguna

heredat que finque siempre para ella, et que sea tal onde salga renta

de que puedan vevir dos clérigos á lo menos que la sirvan: et tal

heredat como esta es llamada en latin dote: et aun debe sallir renta

desta heredat [1019] para la lumbreria de la eglesia, et de que puedan

[1020] los clérigos dar su derecho al obispo et recebir huéspedes.

Empero si el obispo non podiese venir [1021] por sí á facer su derecho,

puede mandar al arcipreste ó á otro clérigo qual toviere por bien, que

lo faga.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 410 / 709 题