LEY XXXIII.

_En qué pena caen los que se acompañan con los descomulgados de la

mayor descomunion._

Comunaleza non deben haber los fieles cristianos con aquellos que

fueren descomulgados de la mayor descomulgacion: et porque entendió

santa eglesia que era cosa onde nacien muchos males á los que se

acompañan con ellos, defendió muy afincadamente que lo non ficiesen

poniéndoles pena en esta manera; que el que hobiese aparceria ó

comunaleza á sabiendas con el descomulgado de la mayor descomulgacion,

quier fuese de la juredicion de aquel obispo que dió la sentencia,

ó dotro obispado [1005], si lo ficiese coitandol et consintiendol

en aquel pecado mismo por quel descomulgaron al otro, que cayese en

aquella misma descomunion que él. Otrosi quando el perlado diese

sentencia en esta manera, deciendo que descomulgaba á [1006] atal

home por tal pecado que ficiera, et á quantos fueren consentidores et

conseiadores, ó se acompañasen con él: tovo por bien santa eglesia que

todos quantos contra esto ficiesen que fuesen todos descomulgados de

la mayor descomunion, fueras ende si aquel perlado mismo que hobiese

dada la sentencia en alguna de las maneras sobredichas se acompañase

despues con él, ca este atal non cayerie en la mayor, mas en la menor.

Mas los que se acompañasen con el que non fuese descomulgado desta

manera, sinon simplemente, como si dixiese el perlado: yo descomulgo á

fulan por tal yerro que fizo, á estos atales puso por pena que cayesen

en menor descomulgacion; pero los quel fablasen [1007] ó se acompañasen

con ellos non serien por ende descomulgados.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 401 / 709 题