_En qué pena caen los que se acompañan con los descomulgados de la
mayor descomunion._
Comunaleza non deben haber los fieles cristianos con aquellos que
fueren descomulgados de la mayor descomulgacion: et porque entendió
santa eglesia que era cosa onde nacien muchos males á los que se
acompañan con ellos, defendió muy afincadamente que lo non ficiesen
poniéndoles pena en esta manera; que el que hobiese aparceria ó
comunaleza á sabiendas con el descomulgado de la mayor descomulgacion,
quier fuese de la juredicion de aquel obispo que dió la sentencia,
ó dotro obispado [1005], si lo ficiese coitandol et consintiendol
en aquel pecado mismo por quel descomulgaron al otro, que cayese en
aquella misma descomunion que él. Otrosi quando el perlado diese
sentencia en esta manera, deciendo que descomulgaba á [1006] atal
home por tal pecado que ficiera, et á quantos fueren consentidores et
conseiadores, ó se acompañasen con él: tovo por bien santa eglesia que
todos quantos contra esto ficiesen que fuesen todos descomulgados de
la mayor descomunion, fueras ende si aquel perlado mismo que hobiese
dada la sentencia en alguna de las maneras sobredichas se acompañase
despues con él, ca este atal non cayerie en la mayor, mas en la menor.
Mas los que se acompañasen con el que non fuese descomulgado desta
manera, sinon simplemente, como si dixiese el perlado: yo descomulgo á
fulan por tal yerro que fizo, á estos atales puso por pena que cayesen
en menor descomulgacion; pero los quel fablasen [1007] ó se acompañasen
con ellos non serien por ende descomulgados.