_En qué pena caen los que estan un año en descomulgacion._
Rebellando alguno despues que fuese descomulgado de manera que non
quisiese sallir de la descomulgacion, deben pasar los perlados desta
guisa contra él; que si lo fuere por razon de heregia que sospechasen
que habie en él, desque un año pasase débenlo dar por herege, et sil
descomulgasen por otra razon qualquier, si hobiere padronadgo en alguna
eglesia ó otro derecho alguno que debiese á recebir de ella [1004],
piérdelo por aquel tiempo todo que finca en la descomulgacion: et si
fuese home honrado et non se quisiese emendar, que los vasallos que
hobiese non le odedeciesen mientra que fuese descomulgado, nin le
diesen los derechos quel debien dar ó facer: et esto se entiende si
desque el año fuere complido, et lo amonestare su perlado, non quisiere
salir de la descomulgacion.