LEY XXXII.

_En qué pena caen los que estan un año en descomulgacion._

Rebellando alguno despues que fuese descomulgado de manera que non

quisiese sallir de la descomulgacion, deben pasar los perlados desta

guisa contra él; que si lo fuere por razon de heregia que sospechasen

que habie en él, desque un año pasase débenlo dar por herege, et sil

descomulgasen por otra razon qualquier, si hobiere padronadgo en alguna

eglesia ó otro derecho alguno que debiese á recebir de ella [1004],

piérdelo por aquel tiempo todo que finca en la descomulgacion: et si

fuese home honrado et non se quisiese emendar, que los vasallos que

hobiese non le odedeciesen mientra que fuese descomulgado, nin le

diesen los derechos quel debien dar ó facer: et esto se entiende si

desque el año fuere complido, et lo amonestare su perlado, non quisiere

salir de la descomulgacion.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 400 / 709 题