_En quáles cosas non se debe ninguno acompañar nin acomunalar con el
que fuere descomulgado, et en quales lo puede facer._
Acompañar nin acomunalar non se deben los fieles cristianos con los
descomulgados por el mal que les viene dellos et por la pena en que
caen segunt dice en la ley ante desta. Et por que algunos dudarien
quales son las cosas en que lo non deben facer, por esto tovo por bien
santa eglesia de las mostrar, et son estas; que les non deben dar paz
[1008] nin fablar con ellos en ningunt lugar, nin comer, nin beber, nin
los deben acompañar en ninguna manera semeiante destas. Pero algunas
cosas hi ha en que lo pueden facer por pro del descomulgado, asi como
sil conseiasen que salliese de aquella descomulgacion; ó si fuese por
pro de aquel quel fablase, como sil debiese algo el descomulgado, et
gelo demandase; ó por razon del casamiento que es entre el varon et la
muger, que ha tan grant fuerza que escusa á ella de la descomulgacion
si se acompaña con el marido, como quier que non escusarie á él si
ella fuese descomulgada: et esto es porque el marido ha poder de
apremiar á ella que faga emienda et salga de la descomulgacion, lo
que ella non podrie facer á él. Otrosi non serien descomulgados los
fijos nin las fijas que son en poder del padre que fuese descomulgado,
maguer se acompañasen con él, nin los servientes de su casa, nin los
labradores asoldadados que labran sus heredades, nin los siervos nin
aun todos los otros que fuesen sus vasallos non seyendo facedores nin
consentidores con él en aquel yerro por que fue descomulgado, nin
queriendo mas acompañarse con él de quanto tiempo le habian de servir,
ó por razon de la soldada que tenien de él ó por otra manera. Pero non
tovo por bien santa eglesia que los padres nin los señores se pudiesen
escusar desta pena si los fijos ó los vasallos cayesen en sentencia de
descomulgamiento et se acompañasen con ellos: et esto es porque los
padres á los fijos, et los señores á los vasallos han poder de los
enseñar et de los castigar que se guarden que non fagan tales yerros
por que los hayan á descomulgar, lo que ellos non podrien facer á los
padres nin á los señores: et si non lo ficiesen asi son en culpa, et
por ende non se pueden excusar que non cayan en la pena sobredicha si
se acompañan con ellos seyendo descomulgados. Otrosi los clérigos non
se deben acompañar con su obispo desmulgado, fueras ende si fuesen
sus criados ó sus servientes en su casa: et aun el que se acompañare
con el descomulgado non sabiendo que lo era non cae por ende en esta
pena. Otra manera ha aun por que non cayerie home en descomulgacion,
maguer se acompañase con los descomulgados, et esto serie si alguno
hobiese de pasar por alguna tierra en que morasen descomulgados et non
podiese fallar [1009] compaña nin venta, nin posada sinon con ellos.
Nin otrosi non defendió santa eglesia que non diese el home alimosna al
descomulgado sil viese con cuita.