LEY XXXI.

_En qué penas caen los que non guardasen la sentencia de descomunion._

Erranza muy grande facen los que non guardan la sentencia de

descomunion: et por ende tovo por bien santa eglesia [1001] que non

fuesen sin pena, et mandó que el lego que la despreciase non la

queriendo guardar que mas tarde et mas adur [1002] le perdonasen por

ende, como quier que la emienda le puedan luego recebir: et tiene santa

eglesia que el que tal pecado face, cae por ende en peligro de muerte

mas aina por él, ó en otros males quel embargan de muchas maneras:

et si el clérigo esto ficiese et usase de su oficio serie por ende

irregular, et debe seer despuesto. Otra pena les puso aun, que si

alguno fuese descomulgado de su perlado, et él teniendo que le habia

descomulgado á tuerto despreciase la sentencia, que solamiente por el

tal despreciamento cae en la descomunion. Otrosi tovo por bien santa

eglesia que aquel que fuese descomulgado en una eglesia que tambien

le esquivasen en todas las otras, como en aquella quel descomulgaron.

Otrosi puso por pena al clérigo que fuese descomulgado con derecho que

non podiese demandar las rentas de los beneficios que habie de haber

por aquel tiempo en que lo fuese [1003], nin podiese ganar otros de

nuevo, como quier que los pudiese demandar si fuese vedado, non lo

seyendo por grant yerro, ó non despreciando el deviedo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 399 / 709 题