_En qué penas caen los que non guardasen la sentencia de descomunion._
Erranza muy grande facen los que non guardan la sentencia de
descomunion: et por ende tovo por bien santa eglesia [1001] que non
fuesen sin pena, et mandó que el lego que la despreciase non la
queriendo guardar que mas tarde et mas adur [1002] le perdonasen por
ende, como quier que la emienda le puedan luego recebir: et tiene santa
eglesia que el que tal pecado face, cae por ende en peligro de muerte
mas aina por él, ó en otros males quel embargan de muchas maneras:
et si el clérigo esto ficiese et usase de su oficio serie por ende
irregular, et debe seer despuesto. Otra pena les puso aun, que si
alguno fuese descomulgado de su perlado, et él teniendo que le habia
descomulgado á tuerto despreciase la sentencia, que solamiente por el
tal despreciamento cae en la descomunion. Otrosi tovo por bien santa
eglesia que aquel que fuese descomulgado en una eglesia que tambien
le esquivasen en todas las otras, como en aquella quel descomulgaron.
Otrosi puso por pena al clérigo que fuese descomulgado con derecho que
non podiese demandar las rentas de los beneficios que habie de haber
por aquel tiempo en que lo fuese [1003], nin podiese ganar otros de
nuevo, como quier que los pudiese demandar si fuese vedado, non lo
seyendo por grant yerro, ó non despreciando el deviedo.