_En quántas cosas non vale la sentencia de descomulgamiento que diesen
contra alguno._
Seis maneras son en que non vale la sentencia de descomunion, nin tovo
por bien santa eglesia que hobiese poder de ligar á aquellos contra
quien fuese dada: la primera si la quisiesen dar contra alguno, et
él entendiendo quel farien tuerto se alzase derechamente ante quel
descomulgasen: la segunda es si el perlado descomulgase á alguno porque
non querie facer algunt yerro quel mandaba facer, asi como sil dixiese
[999] que renegase en Dios, ó que cantase misa por algunt hereie, ó
que non diese á comer á su padre, ó otra cosa alguna semejante destas
que fuese contra la fe, ó que ficiese pecado mortal: la tercera
es si el arzobispo, ó el obispo, ó el arcediano ó el arciprestre
mandase á algunt clérigo que le diese mas por procuracion de lo que
es establecido en derecho, et non gelo queriendo dar le descomulgase
por ello: la quarta es si alguno que non fuese sabidor de derecho
temiendo quel descomulgarien dixiese que se [1000] meterie so poder del
papa; que si despues le descomulgasen non valdrie la descomulgacion
maguer non se alzase de otra guisa: la quinta si el perlado descomulga
á alguno, et despues viendo que se acompañan otros con él los
descomulgase por ello ante que los amonestase: la sexta si el perlado
ó el clérigo que diese sentencia de descomunion fuese herege, ó
descomulgado ó vedado del poder que hobiese: ca ninguno destos non
podrie descomulgar nin vedar á otro.