LEY XXX.

_En quántas cosas non vale la sentencia de descomulgamiento que diesen

contra alguno._

Seis maneras son en que non vale la sentencia de descomunion, nin tovo

por bien santa eglesia que hobiese poder de ligar á aquellos contra

quien fuese dada: la primera si la quisiesen dar contra alguno, et

él entendiendo quel farien tuerto se alzase derechamente ante quel

descomulgasen: la segunda es si el perlado descomulgase á alguno porque

non querie facer algunt yerro quel mandaba facer, asi como sil dixiese

[999] que renegase en Dios, ó que cantase misa por algunt hereie, ó

que non diese á comer á su padre, ó otra cosa alguna semejante destas

que fuese contra la fe, ó que ficiese pecado mortal: la tercera

es si el arzobispo, ó el obispo, ó el arcediano ó el arciprestre

mandase á algunt clérigo que le diese mas por procuracion de lo que

es establecido en derecho, et non gelo queriendo dar le descomulgase

por ello: la quarta es si alguno que non fuese sabidor de derecho

temiendo quel descomulgarien dixiese que se [1000] meterie so poder del

papa; que si despues le descomulgasen non valdrie la descomulgacion

maguer non se alzase de otra guisa: la quinta si el perlado descomulga

á alguno, et despues viendo que se acompañan otros con él los

descomulgase por ello ante que los amonestase: la sexta si el perlado

ó el clérigo que diese sentencia de descomunion fuese herege, ó

descomulgado ó vedado del poder que hobiese: ca ninguno destos non

podrie descomulgar nin vedar á otro.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 398 / 709 题