_Por qué razones pueden los obispos et los clérigos misacantanos
asolver á los descomulgados que deben ir al papa._
Enemistat habiendo alguno de los que dice en la ley ante desta que
metiese manos iradas en clérigo, ó en home ó en muger de religion, ó
habiendo otro embargo derecho por que non podiese ir al apóstoligo,
como quier que es dicho que non puede otro ninguno asolver de la
descomunion á tales como estos sinon el papa, ó alguno de aquellos á
quien el otorgase que lo podiese facer segunt dice en las leyes ante
desta, con todo eso asolverlos pueden aun sus obispos, habiendo tal
embargo por que á Roma non podiesen ir. Et non tan solamente los
pueden ellos asolver mas aun los clérigos misacantanos á quien se
confesaren: et esto que dice de los clérigos entiéndese que lo pueden
facer en ora de muerte, ca en otra manera non podrien: et esto tovo
por bien santa eglesia porque los homes non cayesen [993] en peligro
de perder sus almas non podiendo ir al papa que los asolviese. Pero
tambien los obispos como los clérigos misacantantes que los hobiesen
de asolver, débenles facer prometer con jura que luego que fueren
libres de aquel embargo por que non podien ir á Roma, que irán allá: et
en este comedio débenles mandar que fagan emienda de aquel yerro que
ficieron.