LEY XXV.

_Por qué razones pueden los obispos et los clérigos misacantanos

asolver á los descomulgados que deben ir al papa._

Enemistat habiendo alguno de los que dice en la ley ante desta que

metiese manos iradas en clérigo, ó en home ó en muger de religion, ó

habiendo otro embargo derecho por que non podiese ir al apóstoligo,

como quier que es dicho que non puede otro ninguno asolver de la

descomunion á tales como estos sinon el papa, ó alguno de aquellos á

quien el otorgase que lo podiese facer segunt dice en las leyes ante

desta, con todo eso asolverlos pueden aun sus obispos, habiendo tal

embargo por que á Roma non podiesen ir. Et non tan solamente los

pueden ellos asolver mas aun los clérigos misacantanos á quien se

confesaren: et esto que dice de los clérigos entiéndese que lo pueden

facer en ora de muerte, ca en otra manera non podrien: et esto tovo

por bien santa eglesia porque los homes non cayesen [993] en peligro

de perder sus almas non podiendo ir al papa que los asolviese. Pero

tambien los obispos como los clérigos misacantantes que los hobiesen

de asolver, débenles facer prometer con jura que luego que fueren

libres de aquel embargo por que non podien ir á Roma, que irán allá: et

en este comedio débenles mandar que fagan emienda de aquel yerro que

ficieron.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 393 / 709 题