LEY XXVI.

_Cómo deben asolver á los que fueren descomulgados._

Tollida debe ser la sentencia del descomulgamiento por los perlados

en la manera que estableció santa eglesia para tollerla, et es esta:

primeramente el perlado que quisiere asolver al descomulgado debel

facer jurar sobre los santos evangelios, ó en sus manos que esté á

mandamiento de santa eglesia: et despues que hobiese jurado debel

asolver á la puerta de la eglesia, diciendo asi: que por el poder

que él ha de sant Pedro et de sant Pablo quel asuelve del ligamiento

de la descomunion en que cayó por su desobediencia; et estonce debe

comenzar _Miserere mei Deus_, et reconciliarlo, que quier tanto decir

como tornarlo en su estado, feriendol en sus espaldas con pértigas

ó con correa [994] á cada vieso que dixiere del salmo fasta que sea

acabado: et desi decir aquella oracion que suelen decir sobre los que

reconcilian [995] et tornarle en la eglesia echandol agua bendita sobre

la cabeza. Et esta manera de absolver es comunal á todos los perlados,

tambien á los mayores como á los menores para reconciliar todos los

descomulgados de la mayor descomulgacion, fueras ende aquellos contra

quien fuese dada la sentencia que es llamada anatema: ca esta ha su

manera apartada para tollerla con solepnidat, segunt dice en la ley

despues desta.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 394 / 709 题