_Cómo los perlados mayores pueden toller la sentencia de
descomulgamiento que posieren los menores._
Toller non debe el obispo la sentencia de el descomulgamiento que
posiere el deán ó el arcediano, ó alguno de los perlados menores de su
obispado, fueras ende si lo ficiere desta guisa, faciendo primeramente
emienda aquel contra quien fue puesta del mal que fizo, por quel
descomulgaron: et aun estonce débelo facer con sabiduria de aquel quel
descomulgó; pero si la tolliere será asuelto como quier que non lo
debie facer: et esto es por la mayoria que ha sobre todos los de su
obispado. Et maguer que el obispo pueda esto facer contra los perlados
menores de su obispado non se entiende que lo pueda facer el arzobispo
contra los obispos de su provincia, ca los que descomulgare cada uno
obispo en su obispado non los puede quitar el arzobispo, et si lo
ficiere non vale fueras ende en estas dos cosas; la una si alguno se
querella al arzobispo quel descomulgó su obispo [992]: la otra si dice
que se alzó á él por quel descomulgaba: ca por cada una destas razones
lo puede asolver el arzobispo si quisiere, como quier que mas guisado
serie si enviase decir á su obispo quel asolviese él.