LEY XXIV.

_Cómo los perlados mayores pueden toller la sentencia de

descomulgamiento que posieren los menores._

Toller non debe el obispo la sentencia de el descomulgamiento que

posiere el deán ó el arcediano, ó alguno de los perlados menores de su

obispado, fueras ende si lo ficiere desta guisa, faciendo primeramente

emienda aquel contra quien fue puesta del mal que fizo, por quel

descomulgaron: et aun estonce débelo facer con sabiduria de aquel quel

descomulgó; pero si la tolliere será asuelto como quier que non lo

debie facer: et esto es por la mayoria que ha sobre todos los de su

obispado. Et maguer que el obispo pueda esto facer contra los perlados

menores de su obispado non se entiende que lo pueda facer el arzobispo

contra los obispos de su provincia, ca los que descomulgare cada uno

obispo en su obispado non los puede quitar el arzobispo, et si lo

ficiere non vale fueras ende en estas dos cosas; la una si alguno se

querella al arzobispo quel descomulgó su obispo [992]: la otra si dice

que se alzó á él por quel descomulgaba: ca por cada una destas razones

lo puede asolver el arzobispo si quisiere, como quier que mas guisado

serie si enviase decir á su obispo quel asolviese él.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 392 / 709 题