LEY XXIII.

_Quántas maneras son de legados et qué poder ha cada uno dellos de

asolver ó de descomulgar._

Legados llaman á aquellos que envia el apostóligo de su corte: et estos

son en tres maneras, et cada uno dellos ha poder de descomulgar et de

solver segunt dice en esta ley. Ca los primeros dellos son los que

envia el papa de aquellos que viven con él, asi como los cardenales que

son como parte de su cuerpo, et estos pueden absolver á los que son

descomulgados, porque metieron manos iradas en clérigo, ó en home ó en

muger de religion: et esto pueden facer tambien en yendo á aquellas

provincias o los envia el papa como quando en ellas fueren, et aun

quando se tornaren fasta que lleguen á la corte: et pueden asolver á

los de aquella provincia et á los de las otras onde quier que sean que

vengan á ellos. La segunda manera de legados es quando el papa envia

á otros que non son cardenales á alguna provincia, ó tierra ó á lugar

señalado: estos atales non pueden absolver á otros sinon á los de

aquellos logares o los envian tan solamente, et en quanto estodieren

hi; ca non pueden asolver en yendo nin en veniendo, como dice desuso de

los otros, fueras ende si el papa gelo mandase facer, ó les diese ende

privillegio ó carta. La tercera manera de legados es de aquellos que lo

son en razon de sus eglesias por privilegio que han del papa; ca estos

atales non pueden asolver á los que son descomulgados por que metieron

manos iradas en clérigo, ó en home ó muger de religion, fueras ende

si el papa les diese poder señaladamiente que lo ficiesen; pero estos

pueden oir et librar las querellas de sus provincias, et aun puédense

alzar á ellos en los juicios dexando en medio todos los judgadores,

tambien los obispos como los otros menores perlados.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 391 / 709 题