_Quántas maneras son de legados et qué poder ha cada uno dellos de
asolver ó de descomulgar._
Legados llaman á aquellos que envia el apostóligo de su corte: et estos
son en tres maneras, et cada uno dellos ha poder de descomulgar et de
solver segunt dice en esta ley. Ca los primeros dellos son los que
envia el papa de aquellos que viven con él, asi como los cardenales que
son como parte de su cuerpo, et estos pueden absolver á los que son
descomulgados, porque metieron manos iradas en clérigo, ó en home ó en
muger de religion: et esto pueden facer tambien en yendo á aquellas
provincias o los envia el papa como quando en ellas fueren, et aun
quando se tornaren fasta que lleguen á la corte: et pueden asolver á
los de aquella provincia et á los de las otras onde quier que sean que
vengan á ellos. La segunda manera de legados es quando el papa envia
á otros que non son cardenales á alguna provincia, ó tierra ó á lugar
señalado: estos atales non pueden absolver á otros sinon á los de
aquellos logares o los envian tan solamente, et en quanto estodieren
hi; ca non pueden asolver en yendo nin en veniendo, como dice desuso de
los otros, fueras ende si el papa gelo mandase facer, ó les diese ende
privillegio ó carta. La tercera manera de legados es de aquellos que lo
son en razon de sus eglesias por privilegio que han del papa; ca estos
atales non pueden asolver á los que son descomulgados por que metieron
manos iradas en clérigo, ó en home ó muger de religion, fueras ende
si el papa les diese poder señaladamiente que lo ficiesen; pero estos
pueden oir et librar las querellas de sus provincias, et aun puédense
alzar á ellos en los juicios dexando en medio todos los judgadores,
tambien los obispos como los otros menores perlados.