LEY XXII.

_Cómo los perlados que pueden descomulgar pueden asolver sinon en cosas

señaladas._

Solver puede de la descomulgacion todo perlado que puede descomulgar,

fueras ende por las dos razones que dice en la ley deste título, que

comienza: Reglas pone el derecho: et esto se entiende [991] tambien de

los que descomulgaren los perlados mayores como los menores que son

so él; pero descomulgaciones hi ha que non puede otro ninguno quitar

sinon el apostóligo ó á quien lo él mandase señaladamiente: et son seis

maneras della. La primera es si alguno mete manos iradas en clérigo

ó en home de religion, sinon por aquellas cosas que son dichas desuso

en las leyes que fablan en esta razon: la segunda si alguno quema

eglesia ó otra cosa religiosa, ó mieses en el campo ó en la era, ó otra

cosa qualquier faciéndolo á sabiendas por facer mal. Empero en esto

ha departimiento, ca el que quema eglesia ó otro lugar religioso es

descomulgado tan solamente por el fecho: mas el que quemase á sabiendas

alguna de las otras cosas sobredichas non caye luego en descomunion por

el fecho, mas puédenlo los perlados descomulgar. Pero despues que los

hobieren fecho denunciar por descomulgados, tambien á los que quemaren

las eglesias como á los otros non los pueden ellos absolver nin otro

ninguno, fueras ende el apostóligo ó quien él mandare, como quier que

lo puedan ante facer que los hobiesen denunciados por descomulgados: la

tercera es si alguno quebranta eglesia et le denunciaren por ello por

descomulgado: la quarta es si alguno se acompaña á sabiendas con los

que descomulga el apostóligo: la quinta es si alguno falsa las cartas

del papa: la sexta es si alguno face aquel pecado mismo por que el

apostóligo descomulgó á otro.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 390 / 709 题