_Cómo los perlados que pueden descomulgar pueden asolver sinon en cosas
señaladas._
Solver puede de la descomulgacion todo perlado que puede descomulgar,
fueras ende por las dos razones que dice en la ley deste título, que
comienza: Reglas pone el derecho: et esto se entiende [991] tambien de
los que descomulgaren los perlados mayores como los menores que son
so él; pero descomulgaciones hi ha que non puede otro ninguno quitar
sinon el apostóligo ó á quien lo él mandase señaladamiente: et son seis
maneras della. La primera es si alguno mete manos iradas en clérigo
ó en home de religion, sinon por aquellas cosas que son dichas desuso
en las leyes que fablan en esta razon: la segunda si alguno quema
eglesia ó otra cosa religiosa, ó mieses en el campo ó en la era, ó otra
cosa qualquier faciéndolo á sabiendas por facer mal. Empero en esto
ha departimiento, ca el que quema eglesia ó otro lugar religioso es
descomulgado tan solamente por el fecho: mas el que quemase á sabiendas
alguna de las otras cosas sobredichas non caye luego en descomunion por
el fecho, mas puédenlo los perlados descomulgar. Pero despues que los
hobieren fecho denunciar por descomulgados, tambien á los que quemaren
las eglesias como á los otros non los pueden ellos absolver nin otro
ninguno, fueras ende el apostóligo ó quien él mandare, como quier que
lo puedan ante facer que los hobiesen denunciados por descomulgados: la
tercera es si alguno quebranta eglesia et le denunciaren por ello por
descomulgado: la quarta es si alguno se acompaña á sabiendas con los
que descomulga el apostóligo: la quinta es si alguno falsa las cartas
del papa: la sexta es si alguno face aquel pecado mismo por que el
apostóligo descomulgó á otro.