_Por quál razon non debe ninguno despreciar la sentencia de descomunion
que dieren contra él._
Torticeramente seyendo dada la sentencia de la descomulgacion por
alguna de las tres maneras que dice en la ley ante desta [987], tovo
por bien santa eglesia de Roma que valiese: et esto mandó [988]
todavia porque fuese mas recelada de los homes, et porque temiéndola
et obedeciéndola cresciesen en la fe por buenas obras. Et tan grant
fuerza ha la sentencia de la descomunion, que luego que es dada liega,
lo que non facen las otras sentencias: et esto en tal manera que maguer
que se alce despues de ella aquel contra quien la dan, [989] todavia
finca ligado fasta que sea asuelto: et tambien es esto non seyendo
[990] delante nin lo sabiendo, como si lo fuese; pero esta meioria ha
el que lo non sabe quandol descomulgan, que non caye en pena maguer se
acompañe con los homes, nin es irregular si es clérigo, maguer diga las
horas como solie: et esto se entiende mientra que lo non sabe. Pero
si descomulgan á alguno non seyendo verdadera la razon ó el yerro por
que dice el perlado quel descomulga, como quier que es descomulgado
quanto á la vista de los cristianos, non lo es quanto á Dios. Et esto
se entiende quando aquel contra quien es dada la sentencia non la
desprecia en su voluntat: eso mismo es de la sentencia del deviedo,
tambien de las eglesias ó de lugares como de las personas.