LEY XXI.

_Por quál razon non debe ninguno despreciar la sentencia de descomunion

que dieren contra él._

Torticeramente seyendo dada la sentencia de la descomulgacion por

alguna de las tres maneras que dice en la ley ante desta [987], tovo

por bien santa eglesia de Roma que valiese: et esto mandó [988]

todavia porque fuese mas recelada de los homes, et porque temiéndola

et obedeciéndola cresciesen en la fe por buenas obras. Et tan grant

fuerza ha la sentencia de la descomunion, que luego que es dada liega,

lo que non facen las otras sentencias: et esto en tal manera que maguer

que se alce despues de ella aquel contra quien la dan, [989] todavia

finca ligado fasta que sea asuelto: et tambien es esto non seyendo

[990] delante nin lo sabiendo, como si lo fuese; pero esta meioria ha

el que lo non sabe quandol descomulgan, que non caye en pena maguer se

acompañe con los homes, nin es irregular si es clérigo, maguer diga las

horas como solie: et esto se entiende mientra que lo non sabe. Pero

si descomulgan á alguno non seyendo verdadera la razon ó el yerro por

que dice el perlado quel descomulga, como quier que es descomulgado

quanto á la vista de los cristianos, non lo es quanto á Dios. Et esto

se entiende quando aquel contra quien es dada la sentencia non la

desprecia en su voluntat: eso mismo es de la sentencia del deviedo,

tambien de las eglesias ó de lugares como de las personas.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 389 / 709 题