_Que ningunos non deben facer posturas nin cotos contra los perlados en
desprecio de santa eglesia._
Castigan los perlados con sentencias de deviedo ó de entredicho á
los que son de su juredicion por los yerros que facen, quando se
non quieren emendar dellos; et en lugar de les pesar de tal mal que
fecieron, et de obedescer las sentencias de santa eglesia, tórnanse
desvergonzadamente en manera de sobervia contra los perlados que las
dieron, et quiérense egualar con ellos, faciendo entre sí posturas et
cotos en desprecio de los perlados como por venganza de lo que les
ficieron. Et esto facen como en manera de descomulgacion, et viedan
á ellos et á sus homes que non compren nin vendan en sus villas, nin
cuegan en sus fornos, nin muelan en sus molinos, nin anden por sus
plazas nin por sus puentes, nin vayan por agua á los rios nin á las
fuentes, nin á los montes por leña, et viédanles otras cosas: et
aun facen otras posturas de muchas maneras que son sin razon et sin
derecho. Et tales cosas como estas que son desaguisadas et de mal
enxemplo non deben ser fechas; ca los menores non se deben alzar contra
los mayores por las sentencias ó los mandamientos que les facen, fueras
ende si lo ficiesen como manda el derecho apellando ó alzándose de la
sentencia que dieron contra ellos si se agraviaren della. Et esto
mostró nuestro Señor Dios en la vieia ley que era grant mal, quando
fizo que se abriese la tierra et sorbiese vivos á Datan et Abiron,
porque se alzaron contra Moysen et contra Aaron su hermano, que eran
mayorales et judgaban el pueblo de los judíos porque non quisieron
obedescer su mandamiento. Onde tiene por bien santa eglesia et defiende
que ningunos non sean osados de facer tales posturas contra sus
perlados; et los que contra esto ficiesen puédenlos descomulgar por
ende.