_Qué pena merescen los que non guardan la sentencia del deviedo segunt
fuere puesta._
Pena puso santa eglesia tambien á los perlados como á los clérigos que
por su atrevimiento despreciasen la sentencia del entredicho ó de la
suspension, non la queriendo guardar; que si fuere suspenso de oficio
et dixiere las horas conceieramiente como ante, que es irregular por
ello, que quier tanto decir como clérigo que es fuera de la derecha
regla que debiera tener: et esto es muy grant desfamamiento para non
poder ser esleido para ninguna dignidat [980], nin usar del oficio nin
del beneficio que ante habie, nin puede otro ninguno despensar con él
sinon el Papa: esto mesmo serie si las dixiese en la eglesia que fuese
entredicha. Et despues desto debel amonestar su perlado que vaya á
la corte de Roma á facer emienda de aquel yerro que fizo: et si non
lo quisiere facer, puedel descomulgar de la mayor descomulgacion: et
si por esto non se quisiere emendar, débelo desponer et tollerle el
beneficio que hobiere de santa eglesia por siempre: et aun si por todo
esto [981] non quisiere facer emienda de su yerro, estonce el perlado
débese querellar al rey ó al señor de la tierra quel eche de todo su
señorio, et él débelo así facer. Et si algunt monge ó calonge reglar
dixiese las horas en la eglesia entredicha, debe ser encerrado en otro
monesterio mas fuerte et de mas áspera vida, para facer penitencia de
su yerro; eso mismo debe ser fecho á las monjas que esto ficieren: et
si otro home lego ó muger que fuese vedado de entrar en la eglesia
despreciando el deviedo non lo quisiese guardar, puedel descomulgar
por ello su perlado: et si se non quisiere emendar despues quel
amonestasen, debe rogar al rey quel apremie asi como dice desuso de los
clérigos.