LEY XVIII.

_Qué pena merescen los que non guardan la sentencia del deviedo segunt

fuere puesta._

Pena puso santa eglesia tambien á los perlados como á los clérigos que

por su atrevimiento despreciasen la sentencia del entredicho ó de la

suspension, non la queriendo guardar; que si fuere suspenso de oficio

et dixiere las horas conceieramiente como ante, que es irregular por

ello, que quier tanto decir como clérigo que es fuera de la derecha

regla que debiera tener: et esto es muy grant desfamamiento para non

poder ser esleido para ninguna dignidat [980], nin usar del oficio nin

del beneficio que ante habie, nin puede otro ninguno despensar con él

sinon el Papa: esto mesmo serie si las dixiese en la eglesia que fuese

entredicha. Et despues desto debel amonestar su perlado que vaya á

la corte de Roma á facer emienda de aquel yerro que fizo: et si non

lo quisiere facer, puedel descomulgar de la mayor descomulgacion: et

si por esto non se quisiere emendar, débelo desponer et tollerle el

beneficio que hobiere de santa eglesia por siempre: et aun si por todo

esto [981] non quisiere facer emienda de su yerro, estonce el perlado

débese querellar al rey ó al señor de la tierra quel eche de todo su

señorio, et él débelo así facer. Et si algunt monge ó calonge reglar

dixiese las horas en la eglesia entredicha, debe ser encerrado en otro

monesterio mas fuerte et de mas áspera vida, para facer penitencia de

su yerro; eso mismo debe ser fecho á las monjas que esto ficieren: et

si otro home lego ó muger que fuese vedado de entrar en la eglesia

despreciando el deviedo non lo quisiese guardar, puedel descomulgar

por ello su perlado: et si se non quisiere emendar despues quel

amonestasen, debe rogar al rey quel apremie asi como dice desuso de los

clérigos.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 386 / 709 题