LEY XVII.

_En quántas maneras ponen sentencia de suspension sobre los perlados et

los otros clérigos, et qué cosas non deben facer mientra estodieren en

alguna dellas._

Suspension ponen los perlados por pena sobre los homes por yerros que

facen cada uno dellos segunt dice en la quarta ley ante desta: et esta

sentencia ponen de muchas maneras; ca á las vegadas cae esta suspension

sobre los obispos tambien como sobre los otros clérigos vedándolos de

oficio, et á las veces de beneficio ó de juredicion segunt los yerros

que facen; et aun viédanlos por mayor pena tambien á ellos como á

los legos que non entren en la eglesia. Et si fuere obispo aquel á

quien vedaren de oficio, non debe decir las horas conceieramente como

ante, nin consagrar, nin confirmar, nin dar órdenes, nin puede facer

otra cosa ninguna de aquellas quel pertenescen de facer de su oficio

por razon de la órden que ha; pero bien puede usar de su juredicion,

asi como dar los beneficios, et descomulgar, et vedar, et judgar

los pleitos, et de todas las otras cosas quel pertenescen por razon

della. Mas si fuese vedado de oficio et de juredicion, non puede facer

ninguna cosa de las sobredichas; pero puede recebir las rentas de la

eglesia, fueras ende si quandol viedan le dixiesen señaladamente que

las non tome, ol vedasen de oficio et de beneficio; [979] eso mismo

seria en aquellos que vieda el derecho escripto; ca si son vedados

de oficio non se entiende que lo son de beneficio, fueras si en el

derecho fuese escripto diciendo: qui tal pecado ficiere sea vedado de

oficio et de beneficio; ca la pena non se estiende á mas de quanto

dice la sentencia del derecho ó del perlado que la da. Pero si alguno

de los perlados menores que han jurediscion ficiese grant pecado de

aquellos que son llamados en latin enormes, que quier tanto decir

como muy desaguisados, et le vedase algunt perlado por él de oficio

por todavia, entiéndese por esto quel vieda de beneficio, maguer non

lo diga señadamente quandol pone el deviedo. Mas sil suspendiese tan

solamente de beneficio, estonce bien puede usar de las cosas que debe

facer por razon de su oficio, et otrosi de la juredicion que ha: et si

fuere vedado de la juredicion, non debe usar de ella, mas puede usar

de su oficio et tomar los beneficios que debe haber por razon dél: et

si fuere privado de oficio et de beneficio, non debe usar de ninguno

dellos: et sil vedaren que non entre en la eglesia, bien puede usar

de todas las otras cosas que debe facer, fueras ende aquellas que non

pueden ser fechas sinon en ella. Pero seyendo vedado otro clérigo

qualquier que non hobiese juridicion, si el perlado le vedase tan

solamente de oficio, non se entiende quel vieda de beneficio: et sil

privase de beneficio, nol vieda que non diga las horas, nin faga las

otras cosas que debe facer de su oficio: et sil vieda que non entre en

la eglesia, nol tuelle que non pueda usar de su oficio fuera della.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 385 / 709 题