_En quántas maneras ponen sentencia de suspension sobre los perlados et
los otros clérigos, et qué cosas non deben facer mientra estodieren en
alguna dellas._
Suspension ponen los perlados por pena sobre los homes por yerros que
facen cada uno dellos segunt dice en la quarta ley ante desta: et esta
sentencia ponen de muchas maneras; ca á las vegadas cae esta suspension
sobre los obispos tambien como sobre los otros clérigos vedándolos de
oficio, et á las veces de beneficio ó de juredicion segunt los yerros
que facen; et aun viédanlos por mayor pena tambien á ellos como á
los legos que non entren en la eglesia. Et si fuere obispo aquel á
quien vedaren de oficio, non debe decir las horas conceieramente como
ante, nin consagrar, nin confirmar, nin dar órdenes, nin puede facer
otra cosa ninguna de aquellas quel pertenescen de facer de su oficio
por razon de la órden que ha; pero bien puede usar de su juredicion,
asi como dar los beneficios, et descomulgar, et vedar, et judgar
los pleitos, et de todas las otras cosas quel pertenescen por razon
della. Mas si fuese vedado de oficio et de juredicion, non puede facer
ninguna cosa de las sobredichas; pero puede recebir las rentas de la
eglesia, fueras ende si quandol viedan le dixiesen señaladamente que
las non tome, ol vedasen de oficio et de beneficio; [979] eso mismo
seria en aquellos que vieda el derecho escripto; ca si son vedados
de oficio non se entiende que lo son de beneficio, fueras si en el
derecho fuese escripto diciendo: qui tal pecado ficiere sea vedado de
oficio et de beneficio; ca la pena non se estiende á mas de quanto
dice la sentencia del derecho ó del perlado que la da. Pero si alguno
de los perlados menores que han jurediscion ficiese grant pecado de
aquellos que son llamados en latin enormes, que quier tanto decir
como muy desaguisados, et le vedase algunt perlado por él de oficio
por todavia, entiéndese por esto quel vieda de beneficio, maguer non
lo diga señadamente quandol pone el deviedo. Mas sil suspendiese tan
solamente de beneficio, estonce bien puede usar de las cosas que debe
facer por razon de su oficio, et otrosi de la juredicion que ha: et si
fuere vedado de la juredicion, non debe usar de ella, mas puede usar
de su oficio et tomar los beneficios que debe haber por razon dél: et
si fuere privado de oficio et de beneficio, non debe usar de ninguno
dellos: et sil vedaren que non entre en la eglesia, bien puede usar
de todas las otras cosas que debe facer, fueras ende aquellas que non
pueden ser fechas sinon en ella. Pero seyendo vedado otro clérigo
qualquier que non hobiese juridicion, si el perlado le vedase tan
solamente de oficio, non se entiende quel vieda de beneficio: et sil
privase de beneficio, nol vieda que non diga las horas, nin faga las
otras cosas que debe facer de su oficio: et sil vieda que non entre en
la eglesia, nol tuelle que non pueda usar de su oficio fuera della.