LEY XVI.

_Qué pueden facer los clérigos en los lugares entredichos._

General seyendo el debiedo sobre alguna tierra ó villa, ó sobre todo un

reyno, como quier que dice en la ley ante desta que non deben soterrar

á ninguno, tovo por bien santa eglesia que los clérigos que muriesen

en el tiempo del debiedo, aquellos que guardasen bien la sentencia,

que los soterrasen en el cementerio; pero débenlo facer callando, non

tañiendo campanas nin faciendo las otras cosas de honra que facen á

los muertos quando los sotierran en los lugares o non son las eglesias

vedadas. Otrosi otorga santa eglesia que en las eglesias catedrales et

conventuales pudiesen decir las horas [978] dos ó tres en uno, et que

las dixiesen asi baxamiente que las non pudiesen oir defuera, seyendo

las puertas cerradas, et que non tanxiesen campanas, et que echasen de

la eglesia ante que las dixiesen todos los vedados et descomulgados que

hi fuesen.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 384 / 709 题