_Qué pueden facer los clérigos en los lugares entredichos._
General seyendo el debiedo sobre alguna tierra ó villa, ó sobre todo un
reyno, como quier que dice en la ley ante desta que non deben soterrar
á ninguno, tovo por bien santa eglesia que los clérigos que muriesen
en el tiempo del debiedo, aquellos que guardasen bien la sentencia,
que los soterrasen en el cementerio; pero débenlo facer callando, non
tañiendo campanas nin faciendo las otras cosas de honra que facen á
los muertos quando los sotierran en los lugares o non son las eglesias
vedadas. Otrosi otorga santa eglesia que en las eglesias catedrales et
conventuales pudiesen decir las horas [978] dos ó tres en uno, et que
las dixiesen asi baxamiente que las non pudiesen oir defuera, seyendo
las puertas cerradas, et que non tanxiesen campanas, et que echasen de
la eglesia ante que las dixiesen todos los vedados et descomulgados que
hi fuesen.