_Quáles sacramentos deben dar en los lugares entredichos et quáles non._
Vedar et entredecir pueden los perlados las eglesias et los lugares
por las razones que dice en la ley ante desta. Et tovo por bien santa
eglesia de mostrar qué daño se sigue á los homes por ser las eglesias
entredichas ó los lugares: et son estos; que en ninguna eglesia que
sea vedada non deben tañer campanas, nin decir las horas, nin soterrar
los muertos, nin dar los sacramentos á ninguno de los parroquianos
della, fueras ende el bautismo que non deben toller á ninguno, et la
penitencia, et la comunion que deben dar á los enfermos, et aun á los
que fueren sanos pueden confesar quando tomasen la cruz por ir contra
los enemigos de la fe, quier fuesen de aquellos mismos lugares quier de
otros. Eso mismo pueden facer á todos los pelegrinos que pasasen por
aquellas tierras: et esto les otorga santa eglesia [976] por amor de
nuestro señor Iesu Cristo que fue puesto [977] en ella.