_Por qué razones pueden descomulgar sin amonestamiento, et cómo el
perlado puede descomulgar á los que fecieren tuerto en sus cosas desque
fueren amonestados._
Amonestado debe ser aquel á quien quisieren descomulgar ó vedar; pero
cosas hi ha en que non debe ser esto guardado [970], asi como si
emplazan á alguno [971] que venga á concillo á facer derecho á los
que se querellan dél, et non viene nin se envia á escusar; ca al
que emplazan en tal manera tanto vale como sil amonestasen: et esto
se entiende sil emplazan tres veces, ó una por todas á que llaman en
latin perentoria, que quier tanto decir como plazo rematado. Otrosi
pueden descomulgar sin amonestamiento al que robase manifiestamente
alguna cosa de lo ageno, si gelo mandase el perlado tornar et lo non
quisiese facer, ó sil posiesen plazo á que lo diese et non lo quisiese
dar; ó si algunt clérigo ficiese tan grant pecado por quel hobiesen á
degradar, si despues non quisiese facer emienda. Et non tan solamente
pueden los perlados descomulgar sin amonestamiento á los que robasen el
ageno et non lo quisiesen tornar, mas aun á qualesquier que roban las
cosas dellos mismos conoscidamente: et esto pueden facer porque ellos
non se deben defender con otras armas [972] sinon con las sentencias
espirituales. Et si otro tuerto ó daño ficiese algunt home á perlado en
sus cosas, et non gelo quisiese emendar, pues que lo hobiese amonestado
tres veces, puedel descomulgar ó vedar por ello; ca sí tenudo es home
de defender ó de amparar á su vecino con derecho, mucho mas lo debe
facer á sí mismo.