LEY XI.

_Por qué razones pueden descomulgar sin amonestamiento, et cómo el

perlado puede descomulgar á los que fecieren tuerto en sus cosas desque

fueren amonestados._

Amonestado debe ser aquel á quien quisieren descomulgar ó vedar; pero

cosas hi ha en que non debe ser esto guardado [970], asi como si

emplazan á alguno [971] que venga á concillo á facer derecho á los

que se querellan dél, et non viene nin se envia á escusar; ca al

que emplazan en tal manera tanto vale como sil amonestasen: et esto

se entiende sil emplazan tres veces, ó una por todas á que llaman en

latin perentoria, que quier tanto decir como plazo rematado. Otrosi

pueden descomulgar sin amonestamiento al que robase manifiestamente

alguna cosa de lo ageno, si gelo mandase el perlado tornar et lo non

quisiese facer, ó sil posiesen plazo á que lo diese et non lo quisiese

dar; ó si algunt clérigo ficiese tan grant pecado por quel hobiesen á

degradar, si despues non quisiese facer emienda. Et non tan solamente

pueden los perlados descomulgar sin amonestamiento á los que robasen el

ageno et non lo quisiesen tornar, mas aun á qualesquier que roban las

cosas dellos mismos conoscidamente: et esto pueden facer porque ellos

non se deben defender con otras armas [972] sinon con las sentencias

espirituales. Et si otro tuerto ó daño ficiese algunt home á perlado en

sus cosas, et non gelo quisiese emendar, pues que lo hobiese amonestado

tres veces, puedel descomulgar ó vedar por ello; ca sí tenudo es home

de defender ó de amparar á su vecino con derecho, mucho mas lo debe

facer á sí mismo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (1 de 3) · 第 379 / 709 题